La Sala Penal de la Corte anuló vía casación la resolución de un Tribunal de Apelación que revocó el auto de apertura a juicio oral y concedió el sobreseimiento a una procesada por estafa. Lo más llamativo es que fue voto dividido. Cada ministro tiene su propia postura, aunque dos coinciden en la solución, no así en los argumentos.
El Código Procesal Penal (CPP) dice que el auto de apertura es inapelable.
Vamos al caso. La jueza de Garantías 6 de Ciudad del Este, Dólica Giménez, el 10 de setiembre del 2018 envió a juicio oral el proceso de presunta estafa contra Basilides Chaparro Garcete y Zonia Graciela Villamayor. En la audiencia rechazó el pedido de sobreseimiento definitivo. Esto fue recurrido.
El 8 de mayo del 2019, el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, del Alto Paraná, revocó la elevación a juicio oral y concedió el sobreseimiento definitivo a Zonia Graciela Villamayor.
La fiscala Estela Mary Ramírez Medina y la querella, ejercida por Atilio Manuel Martínez, plantearon recurso extraordinario de casación para anular el fallo.
En la resolución atacada, los camaristas señalan que “no se han encontrado las promesas probatorias” de la Fiscalía, por lo que “no se pudo superar el grado de sospecha”, con lo que revocan el fallo y decretan el sobreseimiento definitivo.
Tanto la fiscala como el querellante argumentan que el fallo contradice sentencias de la Corte que resuelven la irrecurribilidad del auto de apertura a juicio. Además, dicen que lo resuelto se opone al artículo 461 del CPP, que indica que esta resolución es inapelable. Los camaristas estudiaron cuestiones de fondo, porque otorgaron “el sobreseimiento definitivo, concluyendo que no se configura el hecho punible de estafa, lo cual se encuentra vedado en la etapa intermedia”.
La defensa de Villamayor pide rechazar la casación puesto que impedir el estudio del auto de elevación a juicio oral es un menoscabo al derecho a la defensa, porque contraviene el principio de la doble instancia.
LA CORTE.
Los ministros Carolina Llanes, Manuel Ramírez Candia y Luis María Benítez Riera estudiaron el caso. La primera fue preopinante.
La ministra vota por estudiar los recursos, porque el fallo pone fin al proceso para la procesada.
Alegan que existe contradicción con fallos anteriores de la Corte. Benítez Riera vota también por admitir el recurso por los citados argumentos, mientras Ramírez Candia estudia los escritos y dice que tienen derecho a recurrir, que el fallo pone fin al proceso y que se alegan resoluciones contradictorias con sentencias anteriores.
Sobre el fondo del asunto, Llanes analiza el proceso penal. Indica que, si bien el sobreseimiento definitivo es recurrible, no lo es el auto de apertura a juicio.
Dice que la irrecurribilidad no es un capricho legislativo, sino una decisión de política criminal para la proyección lineal y progresiva del proceso, para definir el conflicto en forma eficaz y oportuna, sin dilaciones indebidas.
Todo esto, apunta, para tener una resolución en plazo razonable. Sostiene que el juicio es la etapa central del proceso acusatorio. Aclara que no corresponde decir “elevar a juicio”, sino “remitir a juicio”, ya que va a la misma instancia y no al superior. Acota que existe un régimen de nulidades que los jueces y tribunales pueden controlar y corregir. Y que los errores en el fallo pueden ser corregidos por el control horizontal.
Concluye que el auto de apertura es irrecurrible. Aclara que son apelables cuestiones como medidas cautelares u otras que no tienen que ver con el juicio. Sin embargo, las que están relacionadas intrínsecamente con el juzgamiento no lo son. Vota por anular el fallo de apelación y ratificar lo resuelto por la jueza.
Benítez Riera disiente. Explica que son recurribles los incidentes planteados, en particular los que podrían poner fin al proceso, extinción, prescripción, sobreseimiento definitivo. Cita fallos anteriores. Remarca que la jueza se equivocó en varios puntos; que lo argumentado por los camaristas está bien, ya que no hay conducta típica. Además, que sería un despropósito ir a juicio para un hecho que no reuniría siquiera los supuestos del hecho. Vota por ratificar el fallo.
Ramírez Candia vota por anular la resolución de Apelación y confirmar lo resuelto por la jueza. Se ratifica en su postura dada en el caso de Camilo Soares. Afirma que la no apelabilidad del auto de apertura viola la Constitución, por lo que coincide en que es recurrible. Sin embargo, alega que el fallo es nulo porque los camaristas valoraron las pruebas, lo que no se puede hacer. Al final, cada ministro tiene una postura distinta sobre el caso.
Así, el auto de apertura es recurrible, pero depende...