Fue apelada la sentencia que negó el amparo para continuar el tratamiento de fecundación in vitro planteado por una mujer en contra de la clínica Gibir y su ex pareja. Ahora será el Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia el que decida.
El principal argumento de la abogada Geza Poka, que representa a M.C., es que debe prevalecer la vida humana como derecho fundamental y universal, por lo que pide que continúe el tratamiento médico.
En su escrito, hace un relato del caso, donde señala que M.C., y su pareja C.H., tuvieron un embarazo perdido y en el segundo intento la criatura nació, pero murió tras 8 horas.
Igualmente, habla del contrato que firmaron junto con su pareja ante el doctor Pedro Pablo Guanes, de la citada clínica, con lo que comenzaron el tratamiento.
Alega que de los seis embriones fecundados, dos están sanos, por lo que quería continuar el tratamiento, pero existe la negativa de su ex pareja, por lo que recurrió al amparo.
La mujer considera arbitrarios los argumentos de la jueza Penal de la Adolescencia Edith Coronel, quien señala que pese a que no niega la existencia de vida en los embriones, en el tratamiento de fecundación in vitro no se puede hablar de embarazo, concepción, feto ni aborto.
Además, apunta que M. C., ya tiene 38 años, que la negativa de C.H., no debería plantear obstáculo al deseo de la mujer, ya que “culminó el proceso de fecundación en lo que a él correspondía” y que su negativa era un mero capricho coyuntural.
Finalmente, señala que se violaba el derecho a la vida, ya que según la bibliografía que presentaba, desde la fecundación ya existe concepción y vida. Con ello, pide revocar la sentencia apelada.