26 sept. 2024

Aprueban endurecer penas en caso de abusos en niños

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Sesión. La plenaria consensuó modificaciones al proyecto.

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Ayer la Cámara de Diputados aprobó modificaciones a los artículos 128 y 135 del Código Penal referentes a las penas en caso de abuso de menores. El pleno elevó a 28 años la pena máxima en caso de abusos en niños y niñas, en consonancia con la disposición que había adoptado el Senado. También serán castigados abusos que provienen por medios tecnológicos como nueva causal.

Con el objetivo de disminuir actos de abuso sexual de menores y en el mismo sentido, castigar de manera severa dichos hechos punibles, en particular, en el caso que afecta a menores, la Cámara estableció el consenso de que la máxima pena dependiendo del caso será de 28 años.

La diputada Rocío Abed, titular de la Comisión de Equidad Social e Igualdad de Derechos entre el Hombre y la Mujer, manifestó que los constantes casos de abuso infantil constituyen una terrible realidad que conmueve a todos; y que la cantidad de denuncias y hechos que toman estado público afligen a la sociedad paraguaya.

En el mismo sentido se manifestó la diputada Dalia Estigarribia (PLRA-Central), presidenta de la Comisión de Niñez y Adolescencia.

“Estas modificaciones, que ambas comisiones presentamos ante el pleno, van a otorgar más claridad y entendimiento con respecto a la ley. Permitirán que los jueces puedan actuar y que estos criminales estén tras las rejas el mayor tiempo posible”, manifestó.

El pleno de Diputados estudió el proyecto con base en el dictamen de las comisiones de Equidad Social e Igualdad de Derechos entre el Hombre y la Mujer; y de la Niñez y la Adolescencia.

En esencia, en el artículo 135, que habla del abuso sexual en niños, se plantea aumentar la pena que debe ser establecida entre cinco y 28 años, según sea la gravedad.

“En los casos señalados en el inciso 1°, la pena privativa de libertad será de quince a veintiocho años cuando el autor haya realizado el coito con la víctima. En caso de que la víctima sea menor de diez años, la pena no será menor de veinte años”, quedó redactado.

También se estipula que el agresor en caso de coito.

“En los casos señalados en el inciso 1°, la pena privativa de libertad no será menor de quince años, cuando el autor haya realizado el coito con la víctima. En caso de que la víctima sea menor de diez años, la pena no será menor de 20 años”, señala.

Por vía de la tecnología. También agrega como nuevo causal el abuso sexual en niños por medios tecnológicos, sean comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos.

Para estos casos se establece pena privativa de libertad de uno a ocho años. Se castiga la tentativa, igualmente.

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