Los senadores modificaron varios artículos del proyecto de ley que busca incorporar videocámaras corporales en los funcionarios que en representación del Estado actúen en cumplimiento de sus facultades legales en investigación de hechos punibles o infracciones administrativas.
El proyecto conocido como “anticoima” justamente fue modificado en su acápite y se eliminó dicha palabra ya que podría reducir el uso de las filmaciones solo para casos de coima, cuando también podrían ser utilizadas para casos de uso excesivo de la fuerza o procedimientos irregulares.
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La ley contempla inspecciones, allanamientos, registros, secuestros de bienes y detenciones de personas.
Los senadores establecieron cambios para garantizar los derechos de los ciudadanos involucrados en las inspecciones.
El más importante fue el artículo 14 sobre el acceso a las filmaciones y se establece que se podrá acceder a los audios, imágenes y grabaciones colectadas, en el marco de la Ley 5282/14 de libre acceso ciudadano a la información pública y transparencia gubernamental.
Esto se dará excepto cuando exista una orden de una autoridad competente basada en el derecho a la intimidad de los menores de edad o bien para resguardar la evidencia de un proceso penal.
El principal debate se dio en torno a una observación del senador Víctor Ríos, quien dijo que el texto debería decir que las grabaciones deberán ser reveladas solo en el marco de procesos judiciales o administrativos y por orden de la autoridad competente.
El senador Sergio Godoy argumentó que el espíritu de la ley es que los ciudadanos puedan acceder a las filmaciones y afirmó que no tiene sentido que las mismas autoridades que podrían ser investigadas sean las que autoricen o no el acceso a los videos.
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El proyecto también aclara que el funcionario público, en el momento de iniciar un procedimiento y durante toda la duración del mismo, deberá utilizar una videocámara corporal o fija, la que deberá ser monitoreada y grabada en tiempo real en la base de almacenamiento establecida.
Para ello, los organismos implementadores de la presente ley deberán establecer una central de control, la que deberá ser instalada de acuerdo con los requerimientos técnicos y de seguridad establecidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC).
La sala de control contará con una sala o sede destinada exclusivamente para este fin, además de la recepción en tiempo real, y en caso de falta de conectividad, los funcionarios deberán presentar el contenido multimedia dentro del plazo máximo de 24 horas de finalizado el procedimiento.
El documento vuelve a la Cámara de Diputados que deberá ratificarse o aceptar los cambios.