Los Diputados aprobaron el proyecto de ley que incorpora videocámaras corporales en los funcionarios, que en representación del Estado actúen en cumplimiento de sus facultades legales en investigación de hechos punibles o infracciones administrativas como en las inspecciones, allanamientos, registros y secuestros de personas o bienes.
Asimismo, también establece la dotación de videocámaras fijas que estarán instaladas en los vehículos para respaldar las grabaciones de las videocámaras corporales.
El proyectista Tito Ibarrola señaló que este proyecto no solo servirá para reducir los hechos de coima de los funcionarios públicos, sino que también garantizará que los procedimientos sea realicen conforme con lo establece la ley y dará tranquilidad a la ciudadanía.
Para ello, se determina que el organismo regulador será el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (Mitic), que se encargará de reglamentar y establecer los parámetros óptimos de funcionamiento y calidad de las videocámaras corporales y de la central de control.
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Asimismo, el Mitic se encargará del almacenamiento correspondiente de todas las grabaciones de los funcionarios en una base de datos pertinente por un mínimo de 180 días contados a partir de la recepción del material.
Igualmente, la normativa fija como organismo fiscalizador a la Secretaría Nacional Anticorrupción (Senac), que se encargará del monitoreo, control, supervisión e investigación, si la grabación captara la comisión de hechos que pudieran ser considerados ilícitos.
Según el documento, los funcionarios policiales, fiscales y aduaneros, en el momento de iniciar un procedimiento, tendrán la obligación de tener la videocámara corporal encendida y apagarla posteriormente al terminar el procedimiento. Pero en ningún caso el funcionario tendrá tecnológicamente la posibilidad de editar o borrar los videos de los procedimientos que haya realizado.
El funcionario que porte la videocámara encendida en procedimiento, también, tendrá la obligación de anunciar al ciudadano que el procedimiento está siendo filmado, razonablemente cuando el mismo tipo de procedimiento lo permita.
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La reglamentación también establece que todos los procedimientos en que se aplique dicha ley será obligatoria, mientras que la falta de grabaciones no anulará los procedimientos, aunque los funcionarios que incumplan serán pasibles de sumario administrativo y las sanciones consecuentes con el carácter de falta grave.
Los fondos financieros necesarios para la implementación serán proveídos por el Poder Ejecutivo el que deberá proveer de los fondos, según su disponibilidad financiera. El documento ahora pasó a consideración de la Cámara de Senadores.