05 feb. 2025

Artemio Rojas Calonga obtuvo sobreseimiento definitivo

Artemio Rojas Calonga, quien había sido imputado en el 2014 por transgresión a la Ley 4036/10 y asociación criminal, promovió un hábeas data para que se informe que en diciembre de 2015 consiguió su sobreseimiento definitivo. De esta forma, quedó extinta la acción penal en su contra.

La resolución data del 15 de diciembre del citado año y fue firmada por el juez penal de Garantías de Amambay Éver Miguel A. Arévalos.

El escrito menciona que la abogada defensora Ligia Ramona Calonga solicitó la extinción de la acción penal señalando que ya en el 2014 Rojas Calonga había sido beneficiado con la suspensión condicional del procedimiento, con un periodo de prueba de un año.

Nota relacionada: Siete personas detenidas por traficar drogas al Brasil

Como reparación del daño ocasionado a la sociedad, Rojas Calonga donó 8 mil dólares americanos “a instituciones públicas y de beneficencia como la Secretaría Nacional Antidrogas (Senad), la Unidad VI del Ministerio Público (una fotocopiadora), el Centro de Rehabilitación Renacer, el Centro de Rehabilitación Hijos del Renuevo y la Secretaría de Asuntos Indígenas de la Gobernación”, menciona el escrito judicial.

La fiscala del caso, Valeriana Ferreira, se allanó al pedido de la defensa, ya que se cumplió el plazo de la suspensión condicional del procedimiento de forma cabal.

Con el sobreseimiento definitivo, el juez Arévalos indicó expresamente en la resolución que “la formación de la presente causa no afecta el buen nombre y honor del mismo, de conformidad en los Arts. 25 inciso 6 y 359 inciso 3 del Código Procesal Penal”.

Hábeas corpus preventivo

De igual manera, en agosto de 2021 Rojas Calonga solicitó un hábeas corpus preventivo.

Nota relacionada: Caen 5 colombianos por tráfico de drogas

Esto le fue concedido por el juez Sandro Ismael Vera, “a fin de que cesen cualquier tipo de restricción que amenacen ilegalmente la libertad ambulatoria de la citada persona, sin motivo o causa legal que así lo justifique, salvo en caso de ser sorprendido en flagrante comisión de hechos delictuosos, o que exista una orden privativa de libertad expedida por autoridad judicial competente de la República” (sic), según señala la resolución.