El análisis de miembros de organizaciones locales e internacionales, incluso de algunas autoridades de la Justicia Electoral, respecto a la aplicación de las urnas electrónicas en el sistema electoral paraguayo indica que son mayores los riesgos de su implementación.
Señalan que, además de tener un alto costo de aproximadamente más de USD 150 millones, también es susceptible de fraudes a través del hackeo de sistemas, por lo que no es un método del todo seguro e indican como alternativa para agilizar el conteo de los votos con listas desbloqueadas al escrutinio informatizado.
Costoso. La organización no gubernamental TEDIC, dedicada a temas relativos a Ciencia y Tecnología de la Información, indica que el costo estimado para el Estado paraguayo si se aprueba la aplicación del sistema de urnas electrónicas sería aproximadamente de unos USD 150 a 200 millones.
El senador liberal Fernando Silva Facetti, uno de los legisladores que estudia en el Congreso, el proyecto que busca la aplicación de las urnas electrónicas, manifestó a principios de este mes que el costo estimado que calculan se requerirá a unos USD 65 a 100 millones.
El director de Informática del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), Fausto Von Streber, manifestó a ÚH que no tenían aún ningún presupuesto al respecto, simplemente un dato que manejaba él, era el costo de unos USD 2.400 por urna de un modelo específico.
Calculando que en los últimos comicios se instalaron 21.211 mesas receptoras de votos, el costo total sería de más de USD 50 millones solamente en urnas de ese tipo, el cual no reúne las características que se requieren porque no expedía un registro impreso.
Tal como señala el propio director informático del TSJE como la oenegé TEDIC, a este costo se suma la logística técnica, el almacenamiento, personal a capacitar y la capacitación a la ciudadanía para el uso de la nueva tecnología.
inconstitucional. Otro argumento en contra de la urna electrónica que señalan es el de violar las normas que establece la Constitución Nacional, que hacen al carácter secreto y directo del voto, su integridad y la igualdad.
El artículo 118 de la carta magna establece que el sufragio se funda en el voto universal, libre, directo, igual y secreto; en el escrutinio público y fiscalizado.
El Instituto Internacional para la Democracia y Asistencia Electoral, una organización especializada en cuestiones electorales, señala que las Tecnologías de la Comunicación e Información (TIC) son rastreables, o sea, violan el carácter secreto del voto.
El experto en seguridad de sistemas de información, Enrique Chaparro, de la Fundación Vía Libre de Argentina, también subraya este aspecto sobre el voto secreto, y agrega que se viola además el carácter directo del voto, ya que se introduce un intermediario entre el elector y su voto, donde una máquina debe “traducir” la expresión del voto de la persona a un lenguaje que solo ella puede decodificar.
El caso de Alemania, cuya Corte Suprema declaró inconstitucional a la urna electrónica en el 2005, fue recordado tanto por las autoridades del TSJE como también las organizaciones civiles.
Fraudes. La abogada Maricarmen Sequera, experta en derechos digitales, explica que el voto electrónico es altamente vulnerable al hackeo, para lo cual ni siquiera hace falta una conexión a Internet porque se puede manipular de forma remota con un programa malicioso que se activa en determinado horario y se autodestruye en otro, sin dejar rastros.