Fue voto dividido de los ministros Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candia y Carolina Llanes. Anularon el fallo del Tribunal de Apelación de Canindeyú, que ratificó la condena. Por decisión directa anularon la sentencia del juicio oral, extinguieron el caso y sobreseyeron al procesado.
Veamos. Gabino Aquino, un indígena de la parcialidad Ava Guaraní, fue imputado el 4 de junio del 2018 porque supuestamente abusó de una niña de 12 años, en la Comunidad Indígena Tekojoja, del Distrito de Yasy Cañy, en Canindeyú.
El fiscal Lucrecio Cabrera ofició a la Dirección de Derechos Étnicos de la Fiscalía la designación de un consultor técnico. Tras las pesquisas, acusó y pidió juicio oral para el procesado. Ya en la preliminar, el juez Carlos Martínez, el 26 de setiembre del 2019, nombró al perito especializado en cuestiones indígenas, Sindulfo Vera.
El caso fue a juicio oral, donde los jueces Cynthia Espínola, Benito González y Claudio Martínez, el 23 de diciembre del 2020, lo condenaron a 15 años de cárcel.
Esto fue apelado por el defensor Público Antonio Benítez. El Tribunal de Apelación Penal, Civil, Comercial, Laboral, Niñez y Adolescencia de Canindeyú, por acuerdo y sentencia del 15 de diciembre del 2021, ratificó el fallo del juicio oral.
Es así que la defensa planteó el recurso extraordinario de casación ante la Sala Penal de la Corte. Pidió anular ambas resoluciones, de Apelación, como del juicio oral y que, por decisión directa, se absolviera al acusado.
RESOLUCIÓN. El caso fue resuelto por acuerdo y sentencia Nº 71 del 14 de marzo pasado. Fue preopinante el ministro Luis María Benítez Riera, que analizó los requerimientos de la defensa.
El defensor sostuvo que el Tribunal no dio respuestas a sus pedidos, entre ellos, por la violación del principio de continuidad y concentración del juicio, por los varios recesos y suspensiones. Además, que se violó el procedimiento especial para los indígenas, al no designarse un consultor técnico durante la etapa de investigación.
Finalmente, que se violó el principio de duda y sana crítica, ya que incluso se dice que la víctima declaró en Cámara Gesell, pero no lo hizo. Finalmente, hubo mala medición de la pena.
Benítez Riera, considera admisible estudiar el recurso, al igual que sus colegas Ramírez Candia y Llanes.
Sobre el fondo de la cuestión, dice que efectivamente, omitió resolver las cuestiones pedidas por la defensa, en especial, en lo referido al consultor técnico, la sana crítica y la medición de la pena. Vota por anular el fallo.
Además, por decisión directa, estudiar la sentencia del juicio oral. El ministro alega que existe una diferencia entre el receso diario y la suspensión del juicio. Dice que existe una mala praxis de los tribunales en los recesos.
Sin embargo, alega que en el caso no existió violación, ya que la defensa no dijo específicamente en qué le perjudicaron estos, por lo que rechaza el pedido.
Sobre el consultor técnico, acota que las formas procesales son para garantizar la protección de derechos y garantías. Indica que si no existe vulneración de derechos, no hay nulidad. Afirma que sí hubo un consultor técnico para el acusado, por lo que rechaza el pedido.
Sobre las pruebas explica que la Corte tiene limitada potestad para valorar pruebas. Finalmente, sobre la pena, dice que fue correcta, por lo que votar por ratificar la condena.
Su colega Ramírez Candia vota en disidencia. Apunta que tener un consultor técnico para cuestiones indígenas es un derecho constitucional, además de que también está en los tratados.
Sostiene que, según el Código Procesal Penal, el mismo debe ser nombrado desde la etapa investigativa, y se comprueba que solo fue nombrado en la preliminar, por lo que se violó su derecho a la defensa, ya que no pudo conocerse sobre sus usos y costumbres relacionados a su comunidad, ni entender las implicancias del proceso.
Manifiesta que esto no puede ser subsanado de ninguna forma, por lo que vota por anular el fallo, extinguir la causa y sobreseer al acusado.
A esto se adhiere su colega Carolina Llanes, que complementa el voto con el argumento de que la finalidad del procedimiento es preservar la cultura y tradición de los pueblos indígenas, aún cuando sus integrantes hayan infringido la ley.
Un fallo didáctico de la Corte, donde se ve también la explicación y aplicación de principios constitucionales.