El abogado Guillermo Ferreiro, defensor de Aurora Lezcano, informó que el Tribunal de Sentencia declaró la prescripción de la causa y decidió sobreseer a la universitaria.
La Fiscalía había solicitado un año con suspensión a prueba de la ejecución para Lezcano. La universitaria estaba procesada por coacción tras haber participado de una protesta en la que varios estudiantes tomaron la sede de la Universidad Católica Nuestra Señora de la Asunción (UCA) en el 2017.
Por su parte, la querella había pedido 2 años de cárcel con cumplimiento efectivo de la condena para la joven.
El abogado defensor manifestó más temprano, antes del juicio, que “todos los testigos de la querella y la Fiscalía afirmaron no haber sido coaccionados por Aurora durante la protesta”. Recordó que “se demostró que tanto el Ministerio Público como la querella falsificaron documentos públicos para inculpar a los estudiantes y docentes en paro”.
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Además, señaló que se comprobó que el decano de la Facultad de Derecho de la UCA “encabezó una turba de civiles armados que agredió y lesionó a varios estudiantes”.
Asimismo, Lezcano se negó a firmar un acuerdo con la Fiscalía, con el que hubiera reconocido haber cometido hechos punibles, pero prefirió someterse al proceso, de acuerdo con Ferreiro.
Por otro lado, la defensa de Lezcano afirmó que hubo una violación de la ley, debido a que el predio tomado es de la Conferencia Episcopal Paraguaya, la cual no formuló denuncia. “Sin embargo, la ‘Justicia’ admitió a la Universidad, en carácter de querellante adhesivo”, explicó.
El mismo abogado en su cuenta de Twitter había adelantado que no solo iban a pedir la absolución de Aurora, sino también la declaración de litigantes de mala fe de la UCA e iban a denunciar la producción y uso de documentos públicos de contenido falso.
Versión de la UCA
El abogado de la UCA, Carlos Montalbetti, explicó, por su parte, que Lezcano no estaba denunciada por “protestar” sino por cerrar y “tomar” la sede de la Universidad, “que es algo muy distinto a simplemente protestar”, indicó.
“Ella y otras cinco personas, en principio ingresaron el 1 de agosto de 2017 a las 5 de la mañana al predio de la Universidad Católica, sede central, e intimaron a los guardias a salir, indicándoles que “estaban tomando la Universidad, y que si no salían iban a quedar encerrados. Luego, cierran el portón de acceso de la UCA, colocando cadenas y candados. Además de hacer una barricada con muebles para impedir el ingreso al predio”, explicó el abogado.
Montalbetti agrega que durante 45 días, “las autoridades, docentes y alumnos se vieron obligados a no poder realizar sus actividades académicas, laborales y de servicio, por el cierre de los accesos que ella materialmente realizó, según se constata en el video de circuito cerrado. No fue una protesta, fue una ocupación y cierre de todos los accesos por la fuerza, durante los 45 días. Eso es coacción y está establecido en el artículo 120 del Código Penal. El derecho a la manifestación garantizada por la Constitución Nacional, no es una autorización legal para cometer hechos punibles”, apuntó el abogado.
Igualmente, el representante de la UCA lamentó que la defensa de Lezcano no haya permitido que se dicte una sentencia “sobre el fondo de la cuestión, logrando la terminación del proceso a través de una salida no natural del proceso penal, como lo es la prescripción”, dijo.
“Con una sentencia, el Tribunal de sentencia podía decir de forma definitiva si su conducta era o no hecho punible, y si tenía o no responsabilidad por los hechos juzgados”, concretó Montalbetti.