13 ene. 2025

Autoridades y redes sociales

En mayoría, un Tribunal de Apelación dice que la cuenta personal en una red social de una autoridad pública, en este caso de una senadora, no es fuente pública, por lo que revoca el amparo de la abogada Alejandra Peralta contra la senadora Norma Aquino.

No obstante, de la lectura de la resolución, pareciera que existe voto en discordia, ya que, si bien dos votan por revocar el fallo, ambos son por motivos diferentes.

Por acuerdo y sentencia 213 del 21 de diciembre del 2024, los camaristas Sandra Bazán, Daniel Cohene y Stella Maris Zárate, del Tribunal de Apelación Laboral, Primera Sala, revocan la sentencia 66 del 28 de abril del 2024, del juez Laboral, Rubén Darío López.

Veamos. En abril del 2024, la abogada Alejandra Peralta planteó un amparo contra los senadores Basilio Núñez y Norma Aquino (Yamy Nal), porque la bloquearon en la red social X, el 22 de febrero el 2023 (sic).

Dice que al bloquearle el acceso al contenido que publican, violan su derecho al acceso de la información de interés público y evitan el debate sobre estos temas, o ejercitar la libre formación de opinión ciudadana.

Ante esto, Núñez la desbloqueó, pero su colega Aquino se opuso. Alegó que es una cuenta personal y privada, por lo que no lesiona garantías constitucionales.

El caso quedó ante el juez López que argumentó que si una autoridad utiliza sus redes sociales para comunicar información de interés público, no puede bloquear a sus seguidores, salvo que pruebe que este violó las reglas de convivencia social. Admitió el amparo y ordenó el desbloqueo de la cuenta.

La resolución fue apelada por la legisladora, por lo que el caso llegó al Tribunal de Alzada. Los abogados Óscar Tuma y Claudio Martínez pidieron revocar la sentencia del juez Laboral. Sostienen que la decisión es errada al considerar que su cuenta de X es usada para difusión de información pública, sino que es personal y privada.

Indican que la ley de acceso a la información pública (5282), define cuáles son las fuentes públicas, y que los senadores o diputados no lo son. Además, no se vulnera la libertad de expresión o información, ya que la amparista puede recurrir a fuentes oficiales.

Por su parte, Alejandra Peralta, remarcó que no era un debate de hechos sino del derecho sobre el alcance de la libertad de expresión, el derecho de acceso a la información pública y otros.

Afirma que la congresista publicó contenido directamente relacionado con su gestión como senadora, lo que es una cuestión de indudable interés público. Pide ratificar lo resuelto por el juez.

EL FALLO. La magistrada Sandra Bazán fue preopinante. Tras señalar la posición de las partes, explica que, al verificar los hechos, no halla la violación de los derechos señalados por la amparista.

Asegura que no puede considerarse que la cuenta de X, de Aquino, sea una cuenta pública, ni mucho menos que las informaciones divulgadas sean información pública, ya que la ley define la información y la fuente pública (Ley 5282/2014).

Alega que, al no ser la cuenta de X, una fuente pública, “mal podría la amparista pretender fundar una supuesta violación a la libertad de expresión y de acceso a la información y los derechos conexos...”

Añade que si bien “la demandada ocupa un cargo electivo, esto no obliga a la misma a interactuar con todos los ciudadanos en su cuenta personal...” También afirma que “el bloqueo a la amparista no puede afectar de modo alguno el acceso a la información pública”. Vota por revocar el fallo.

Se adhiere el camarista Daniel Cohene, quien dice que, para plantear el amparo, se requiere que el hecho esté firme, y que se hayan agotado el procedimiento administrativo, estatal o privado.

Añade que, al existir una solución por otras vías ordinarias, no precisamente esta, no corresponde el estudio de la cuestión por este medio. Vota por la revocación.

La magistrada Stella Maris Zárate disiente. Cita fallos de la Corte Suprema, y de la Corte Interamericana, así como doctrina nacional e internacional. Habla de la ponderación, es decir, al haber dos derechos fundamentales incompatibles, se determina cuál es el que debe aplicarse.

En este caso, el derecho a la intimidad y el de acceso a la información. Dice que en su perfil, Aquino señala que es senadora, miembro del JEM, entre otros. Alega que provienen de una personalidad pública, por lo que adquiere relevancia pública.

Acota que por el carácter de autoridad, su privacidad e intimidad tienen un límite y ceden al derecho de toda persona de obtener información, en este caso, de su labor legislativa. Vota por ratificar el fallo. Ahora falta la Corte.

Para entender derecho a la intimidad. La intimidad personal y familiar, así como el respeto a la vida privada, son inviolables. La conducta de las personas, en tanto no afecte al orden público establecido en la ley o a los derechos de terceros, estará exenta de la autoridad pública. Se garantizan el derecho a la protección de la intimidad, de la dignidad y de la imagen privada de las personas. derecho a informarse. Se reconoce el derecho de las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime. Las fuentes públicas de información son libres para todos. La ley regulará las modalidades, plazos y sanciones correspondientes a las mismas, a fin de que este derecho sea efectivo. Toda persona afectada por la difusión de una información falsa, distorsionada o ambigua tiene derecho a exigir su rectificación o su aclaración por el mismo medio y en las mismas condiciones que haya sido divulgada, sin perjuicio de los demás derechos compensatorios. (C. N.).

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