El pasado viernes apareció una tercera factura de la Tabacalera del Este SA (Tabesa), del ex presidente Horacio Cartes, en el marco del caso del avión iraní que aterrizó en Paraguay y que trasladó un cargamento de esa empresa.
Al respecto, la experta Nora Ruoti mencionó en comunicación con Telefuturo que existen ciertas controversias entre el marco legal y la reglamentación de las leyes que co-existen en torno a este tema.
Sin embargo, afirmó que no se puede eludir datos tan importantes como el nombre dentro de una factura, y mencionó que dentro de las denuncias que se habían realizado en su momento se debía incluir también las inconsistencias que presentaba dichas facturas.
“No puede haber una diferencia. No puede haber dos facturas con diferentes realidades. Una realidad que es el envío de una manera, una realidad que es un monto, una realidad que no tienen documentación ni destinatario, aunque sea por la vía electrónica. Eso significa que se tiene que investigar por presumible utilización de documentos no auténticos, presumible evasión de impuestos”, añadió Ruoti.
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En ese sentido, la experta rechazó que dentro de este proceso de exportación, una factura de un mismo número represente dos operaciones distintas, aunque ésta se haya concretado. Ante este hecho, aclara, corresponde hacer la denuncia y anularlas.
“La SET debe de oficio investigar. Por otro lado, si estamos hablando de un depósito bancario, de un fondo importante que no tiene sustento legal, estamos hablando de lavado de activos, donde hay una serie de sujetos obligados y dentro de eso, en primer lugar, no estaban las tabacaleras. Pero, todos somos sujetos obligados a demostrar de dónde te vino esa plata”, refirió.
Indicó que la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (Seprelad) debe investigar la posible evasión de impuestos, ya que esto es precedente del posible lavado de dinero y es ahí donde las alarmas de la citada secretaria se deben activar.
Por su parte, desde Tabesa dicen que al rectificar —el contenido de una factura— no hay ninguna obligación en tipo de operaciones de anular la factura, al no tratarse de un talonario y creen que esto debe ser tratado administrativamente.
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“Nuestra ley, en nuestro artículo 85, categóricamente dice que todas las facturas deben estar individualizadas al adquirente, según la reglamentación. Cuando yo voy a hacer una exportación, se requiere la trazabilidad de la operación y, en ese sentido, son componentes esenciales el switch bancario, la carta de porte y otros diferentes documentos del derecho comercial internacional”, agregó.