La misma entidad sostiene que cualquier otro miembro del Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná (Puerto de Cáceres-Puerto de Nueva Palmira) tampoco tiene restricciones en el tránsito fluvial.
Asimismo, sigue en plena vigencia la disposición de la DGMM N° 41, del 22 de diciembre del 2020, en la cual se expresa que se amplía el plazo establecido en el certificado de cargas a embarcaciones comerciales con bandera argentina.
Mediante esta disposición, se da igualdad de tratamiento a las embarcaciones argentinas dentro del río Paraná, pese a estar fuera del acuerdo Paraguay-Paraná.
“La DGMM, dependiente del Viceministerio de Transporte del Paraguay, ratifica su compromiso en la búsqueda de acciones que puedan mejorar las condiciones de navegabilidad y el relacionamiento bilateral de los países”, señalaron desde el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).
Esta declaración de la DGMM surge luego de que la Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante de Argentina exigió esta semana que los buques y armadores paraguayos tramiten un permiso especial de carga. Allí se debe consignar el puerto de origen y de destino, el volumen y el tipo de carga, entre otros datos.