En ese sentido, la banca matriz señala que se busca minimizar los efectos económicos adversos generados por los factores naturales desfavorables, contribuyendo con los sectores productivos más vulnerables de la economía.
Por lo tanto, dispone como medida transitoria, con vigencia hasta el 30 de junio de 2025, que la formalización de las renovaciones, refinanciaciones o reestructuraciones del capital, incluyendo los intereses devengados y otros cargos, hasta la fecha del nuevo acuerdo o contrato de aquellos préstamos otorgados a los sectores vinculados a la actividad agrícola y ganadera afectados por impactos adversos de la naturaleza, interrumpirá el cómputo del plazo de la mora, siempre y cuando estas obligaciones no se encuentren vencidas por más de sesenta (60) días al 31 de diciembre de 2024.
Asimismo, establece que por cada operación renegociada se generará una operación derivada, la cual adoptará la categoría de la operación original solo al momento del alta, manteniendo luego la calificación que corresponda al comportamiento de pago de esta
También se determina que para las operaciones de plazos superiores a 2 años que requieran de renegociaciones parciales no regirá la obligación de cancelar la totalidad de la operación, pudiendo renovar/refinanciar/reestructurar solo aquellas, aplicando al nuevo acuerdo las garantías originalmente constituidas.
Igualmente, se estipula que las entidades financieras deberán constituir previsiones sobre el saldo de la cartera beneficiada con la medida transitoria. Las previsiones serán liberadas en forma gradual, asignándose la categoría inmediatamente inferior por cada 20% de amortización de capital de la cartera beneficiada con la medida.
El Directorio también autoriza el diferimiento de los cargos generados por las previsiones establecidas en el artículo anterior y el reconocimiento gradual en los resultados de la entidad financiera en un plazo no mayor a 24 meses. En toda renegociación, el diferimiento de las previsiones se efectuará por el plazo remanente de los 24 meses inicialmente otorgados.
Por otra parte, se establece que las entidades financieras podrán dejar de considerar las pérdidas comprobables que deriven de los efectos climáticos adversos (sequía e inundaciones), como “debilidades financieras transitorias” o como “Dudas razonables sobre el reembolso del crédito”. Dicha excepción no regirá en caso de que la mora justifique una clasificación más rigurosa del deudor.
A los efectos de la clasificación del deudor, se dispone que los saldos de créditos beneficiados por esta normativa no sean ponderados con las demás operaciones de crédito de la misma o distinta naturaleza que hayan sido otorgadas al cliente y no se hayan beneficiado con estas medidas transitorias, salvo situaciones excepcionales reglamentadas por la Superintendencia de Bancos, entre otros puntos.