El Banco Central del Paraguay (BCP) plantea ajustes en los procesos de venta de cartera de créditos (deudas-pagarés) y propone que los clientes cuyos préstamos hayan sido vendidos a una entidad financiera sean notificados sobre este procedimiento durante los cinco días posteriores a la operación. Esta notificación deberá ser corroborada por el banco o financiera que adquiera el crédito.
Diego Duarte, miembro del Directorio del BCP, recordó que hace un año publicaron una normativa de compra de cartera de crédito entre el sector privado y el sistema financiero, vinculada con el área de consumo. En esta ocasión, se busca que la notificación al deudor final esté bien establecida.
“Si una persona firmó un pagaré con una empresa y esa empresa decidió venderle ese pagaré a una entidad financiera, que esa persona sepa que su pagaré ya no está en la empresa comercial, sino en la entidad financiera. Son prácticas que en muchos países están instaladas y surgieron para evitar situaciones donde el deudor no sepa dónde está su deuda”, expresó.
Otra especificación contemplada en el proyecto de reglamento de compra de cartera de créditos consiste en definir claramente cómo se aplica el mecanismo, respecto a si la compra se realiza con recursos o sin recursos, agregó Duarte.
En este punto, el reglamento establece que cuando la operación de compra de cartera de crédito de consumo se realice con recurso, la empresa que cede el préstamo (vendedor) garantizará, en forma solidaria (codeudoría), el pago del crédito en cuestión. “En caso de incumplimiento por parte del deudor principal, cuyo crédito la entidad financiera haya adquirido, el vendedor se mantendrá como sujeto de riesgo para la intermediaria financiera”, añade el documento.
Para las compras sin recursos, se plantea que la entidad financiera que adquiere la deuda asuma el riesgo por el impago del crédito cedido, con lo que queda como titular de la deuda frente al mismo. “En este caso, la intermediaria financiera asumirá, igualmente, el riesgo de insolvencia del deudor y se encargará de la transferencia a la cuenta contable correspondiente, así como del cobro del crédito”, manifiesta el reglamento.
Como requisito para que una empresa pueda vender a una entidad financiera una cartera de crédito, el proyecto de reglamento prevé además que se cumpla con las disposiciones legales que regulan las tasas de interés y sus límites máximos, así como contar con la información sobre el comportamiento de los deudores, incluidos detalles del historial de pagos.
La Superintendencia de Bancos del BCP se encuentra sistematizando los comentarios y las consultas recibidas sobre el mencionado Reglamento.