De esta manera, la tasa de interés que supere el 28,89% en moneda local y 10,7% en moneda extranjera será considerada usura.
El límite para las tasas de interés activa en guaraníes se mantiene igual al de enero y la tasa en moneda extranjera muestra un leve incremento con respecto al corriente meses.
La Superintendencia de Bancos recuerda que los límites para tasas no usurarias se establecen de conformidad al artículo 1º de la Ley Nº 2339/03, a fin de que las personas físicas o jurídicas que actúan en el mercado financiero y de crédito, ya sea con recursos financieros propios o del público, cumplan con las disposiciones legales vigentes en materia de tasa usuraria.
Asimismo, mencionan que en caso de que existiere transgresión, los afectados deberán recurrir a las instancias pertinentes para efectuar la denuncia. Asimismo, la Superintendencia de Bancos habilitó un registro de las publicaciones mensuales, el cual está a disposición del Poder Judicial y del público en general, en forma permanente.