El Banco Central del Paraguay emitió la resolución número 22, que prevé algunas cuestiones que no fueron muy claras en la Ley 3.711, que modifica varios artículos de las leyes de cheques 805 y deroga las leyes 941 y 2.835.
La normativa establece que por cada cheque rechazado por insuficiencia de fondos, el banco girado deberá percibir del librador el importe de la multa establecida en la ley, que es el equivalente al 2% del importe del cheque rechazado.
La resolución del BCP establece que en el momento del rechazo, se aplicará la multa debitando parcial o total mente de la cuenta corriente contra la que hubiera sido girado el cheque rechazado si existieran fondos o en el momento en que la cuenta corriente rechazada tuviera fondos suficientes o en el momento en que la persona inhabilitada para operar en cuenta corriente solicite su rehabilitación.
La multa se aplicará por cheque y no por cada vez que sea presentado el mismo cheque.

La persona física que actuando en nombre propio o de terceros haya librado tres cheques bancarios que fueran rechazados por insuficiencia de fondos o 10 cheques rechazados por defectos de forma imputables al librador, en el plazo de un año contado desde el primer rechazo registrado en el bancos donde el titular tenga la cuenta, consecutiva o alternadamente, contra una misma o varias cuentas corrientes abiertas en un mismo banco, quedará de pleno derecho inhabilitada por un año para girar cheques y operar en cuenta corriente en todos los bancos del país.
La salvedad hecha para inhabilitar a personas físicas que cometieran las irregularidades en nombre de terceros permite que las instituciones públicas conserven su cuenta corriente, detalle que no se había contemplado en leyes anteriores.
El banco afectado por el incumplimiento del cuentista deberá registrar la inhabilitación del mismo por un año, contado a partir del último cheque rechazado, para girar cheques y operar en cuentas corrientes.
Comprobada la emisión de cheques contra una cuenta cancelada, el banco girado deberá percibir del librador el importe de la multa establecida en la ley, que es del equivalente del 1% del monto del cheque rechazado, en el momento en que la persona inhabilitada solicite su rehabilitación.