La dura multa de USD 9.647.799 al Banco Itaú fue dictada por el Directorio del Banco Central del Paraguay (BCP) en el mes de agosto, en el marco de la infracción de leyes relacionadas con el lavado de dinero.
El artículo 19 de la ley, sobre la obligación de informar operaciones sospechosas, establece que los sujetos obligados deberán comunicar cualquier hecho u operación, con independencia de su cuantía, respecto de los cuales exista algún indicio o sospecha de que estén relacionados con el delito de lavado de dinero o bienes.
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De igual manera, describe los tipos de operaciones sospechosas, entre ellas, las que sean complejas, insólitas, importantes o que no respondan a los patrones de transacciones habituales, las que aunque no sean importantes se registren periódicamente y sin fundamento económico o legal razonable.
También, las que por su naturaleza o volumen no correspondan a las operaciones activas o pasivas de los clientes según su actividad o antecedente operativo, las que sin causa que las justifique sean abonadas mediante ingresos en efectivo, por un número elevado de personas y las señaladas en los reglamentos de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes.
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Versión de Itaú
Desde el Banco Itaú aclararon que el proceso administrativo al cual se hace referencia ya está concluido y se refiere a un caso específico, el cual fue detectado y comunicado por el propio banco a las autoridades locales.
Asimismo, señalaron que tienen una política estricta y rigurosa de prevención de lavado de dinero e invierten constantemente en las mejoras de sus procesos y controles.
Finalmente, manifestaron que reforzaron su compromiso y prioridad en la aplicación de las mejores prácticas nacionales e internacionales en la lucha contra el lavado de dinero.