11 dic. 2024

Bona fide (III)

Dr. Ricardo Rodriguez Silvero

En las columnas anteriores de los domingos 4 y 18 de abril pasado se abordaron:

• La constitución, en buena fe, del Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (Fonacide) y del Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación por Ley Nº 4758/12, con aportes de la Itaipú Binacional (IB), provenientes de la compensación, que recibe Paraguay, de la parte que le corresponde de la potencia de la IB, que cede al Brasil.

• El destino, que es el fomento de la educación y la investigación científica con énfasis en infraestructura, salud y crédito.

• Las condiciones para acceder a los fondos y su distribución.

• Las normas vigentes al respecto y su grado de cumplimiento.

• Los inconvenientes observados con el control y examen de cuentas por parte de las gobernaciones y los municipios debido a que varios de ellos no hicieron rendición de cuentas o se habían “aplazado” en ellas.

• Las autoridades de control, de denuncia y de intervención habida cuenta del “despilfarro de fondos” en aquellos, aludido por los medios a lo largo del 2020.

NORMAS VIGENTES. Pudo constatarse que las normas vigentes son explícitas respecto de cómo las autoridades públicas, tales como el Ministerio Público y el Ministerio del Interior, deben proceder ante “indicios de la comisión de algún hecho punible contra el patrimonio público”. A los efectos de dilucidar la responsabilidad de las autoridades públicas ante tales hechos punibles es conveniente tener en cuenta la Ley Nº 6507/20, por la que se modifica el art. 14 de la Ley Nº 4758/12, que quedó redactado de la siguiente forma: El Consejo de Administración del Fondo (…) estará conformado por a) el ministro de Hacienda, b) el ministro de Educación y Ciencias, c) el ministro de Salud Pública y Bienestar Social, d) el secretario ejecutivo de la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social, e) el presidente del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt)… Además, en su inciso f) se establece que formarán parte de dicho Consejo “cuatro personas de reconocida solvencia moral, con experiencia en el área educativa y que tengan participación en proyectos ejecutados o apoyados por el sector privado, designadas por el presidente de la República, a propuesta del Conacyt… Seguidamente, por el inciso g) se agrega como parte del mencionado Consejo un representante de las universidades públicas, electo por su gremio. Por otro lado, por Ley Nº 5581/16 se modifica el artículo 8 de la Ley 4758/12, en lo que respecta a los hechos punibles, de la siguiente forma: “La Contraloría General de la República y los órganos de control internos pertinentes, dentro del ámbito de sus competencias, controlarán la ejecución de los programas o proyectos financiados con recursos del Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (Fonacide)”.

CONTROLES, DENUNCIAS E INTERVENCIONES. La última ley, aquí citada, dispone: “A los efectos del control externo y el examen de cuentas, los organismos y entidades que reciban y administren recursos del Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (Fonacide), deberán presentar a la Contraloría informes semestrales pormenorizados sobre la utilización de los recursos con la correspondiente documentación respaldatoria. Si de los informes recibidos surgen indicios de la comisión de algún hecho punible contra el patrimonio público, la Contraloría deberá realizar la correspondiente denuncia al Ministerio Público, y en su caso, presentar informe al Ministerio del Interior a los efectos previstos en la Ley Nº 317/94 ‘que reglamenta la intervención a los gobiernos departamentales y/o a los gobiernos municipales’. Las autoridades y funcionarios que hayan malversado, distraído, retenido, desviado fondos o incurrido en negligencia en la administración de los recursos del Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (Fonacide) que le hayan sido confiada, responderán con su patrimonio por los perjuicios causados, con independencia de las responsabilidades administrativas, políticas o penales que les puedan corresponder”.

ERGO: Las normas vigentes son claras. Solo corresponde proceder en conformidad con ellas respecto de todos los casos de falta de rendición de cuentas, errores u omisiones o lesiones de aquellas en perjuicio del patrimonio público, constatados en el pasado reciente.

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