18 sept. 2024

“Buscan dilatar las instancias de control para que la ejecución nunca llegue”

La ministra habla de la distorsión en la aplicación del sistema penal. Cree que debe haber una política criminal estatal que se establezca de manera interinstitucional, que elabore leyes para ajustar el sistema.

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Ministra. La doctora María Carolina Llanes, integrante de la Sala Penal de la Corte Suprema.

GENTILEZA

Raúl Ramírez Bogado

@Raulramirezpy.

La ministra María Carolina Llanes habló principalmente del sistema penal, de su regularidad, de las distorsiones, de que con los recursos de casación buscan evitar la ejecución de la pena. Cree que debe haber una política criminal estatal.

–¿Cómo cree que maneja la Corte la mora judicial?

–Hay diversos planes de descongestionamiento en las tres salas. Hablaré de la Sala Penal. Están instaladas las oficinas técnicas creadas por acordada a partir de los últimos años. La Oficina Técnica de Apoyo al Sistema Penal fue retirada porque se creó en 1999 para implementar el nuevo Código Procesal Penal. Ahora, la Corte decidió habilitarla de nuevo para relevar las situaciones que ameritan algún tipo de medida administrativa o institucional para un mejor funcionamiento del sistema penal. Esta oficina la coordino yo y la doctora Silvana Luraghi es la camarista a cargo. También se estableció que un camarista estaría al frente de cada una, porque hay una en cada fuero. Nos concentramos en el funcionamiento adecuado y regular del sistema penal y del Fuero Penal Especializado. A partir de estos relevamientos que surgen de mesas de trabajo con los jueces de las distintas instancias de las etapas del proceso penal porque hay que abordar etapa por etapa según su finalidad. Es así que vamos detectando las distorsiones en la aplicación del sistema o funcionamiento irregular de algunas actuaciones que generan el entendimiento del sistema y por consecuencia la mora judicial se instala con relación al sistema penal, que es lo que tenemos en cuenta.

–¿La distorsión se da por pereza de los jueces o desconocimiento?

–Respecto a los jueces que ya estaban en el sistema, no creo que sea una falta de conocimiento o preparación. La mayoría han hecho un camino y una trayectoria, bastante intensa en el sistema penal. Así que desconocimiento no creo que sea. Sí, hay una incorrecta interpretación del espíritu del sistema acusatorio y cuál ha sido la idea principal para su estructuración. Este sistema así como fue legislado responde a principios de racionalidad en la aplicación del poder penal ya sea en el trámite, en la duración y en la aplicación de las respuestas diversificadas que pueden llegar a tener. Todo encaminado a dar eficiencia al sistema en tiempo, oportuno y con soluciones cercanas a la justicia por no decir justas. Eso es lo que no se entiende.

–Entonces, ¿qué pasa?

–Se instala un juez con mentalidad del trámite convencional o tradicional del sistema penal y no con este nuevo paradigma que tiende hacia la eficiencia porque las respuestas a la criminalidad ya no se pueden dar por vías tradicionales. Es imposible. Ningún sistema penal va a dar respuestas en tiempo y forma a todos los problemas de la criminalidad. Entonces, también hay que diversificar el sistema y de hecho está estructurado así. También hay que diversificar las acciones y estrategias que no solo surgen en lo Judicial, sino que tienen que ser de manera interinstitucional. Entonces, todo ese universo de cosas que hay que hacer para que la maquinaria fluya de manera ágil y eso pasa por la necesidad de tener una política criminal estatal. Que esto no solo se enfoque en el sistema de represión penal que actúa cuando los hechos ya se consumaron, sino que antes de que sucedan, tienen que articularse estrategias con otras instituciones como el Ministerio Público, Defensa Pública, Ministerio de Justicia, sistema penitenciario, el Legislativo, en lo que respecta a elaborar las leyes para ajustar el sistema y no solo cambiar por decisiones populistas una norma del Código Penal o subir una sanción.

–¿La apelabilidad del auto de apertura divide a algunos ministros?

–El legislador dice que no es apelable porque, en realidad, se instaló un régimen de impugnación que abarca dos aspectos fundamentales. El sistema se tiene que desplegar de manera regular para que la decisión que se tome sea válida. Existen dos regímenes para controlar esa regularidad. Uno es el régimen de nulidades y el otro el recursivo. Ambos responden a criterios de racionalidad y estricto control de esta regularidad. De lo contrario, se deslegitima el proceso penal. El legislador hace una especie de mix de regímenes para controlarla. Para el auto de apertura, se establecen controles horizontales porque el régimen recursivo ya tiene sus recursos específicos para controlar el resultado del juicio. El auto de apertura es un repertorio del juicio oral donde no se definen este aún las cuestiones que hacen a ese proceso penal. Sí, se establecen los temas sobre los cuales se va a producir el debate y la prueba dentro del juicio. Y ahí, si es que existen irregularidades entonces hay un tribunal de alzada, que, en virtud al recurso de apelación especial, que en realidad es una casación de la sentencia porque es un sistema oral no responde a otro tipo de recursos. Entonces, lo mismo en la preliminar. Es una audiencia oral y el resultado es el auto de apertura que es controlado por el siguiente tribunal. Y acá hay un planteamiento que no tiene andamiaje a mi modo de ver, de que un tribunal de la misma categoría no puede controlar al siguiente y cómo si el tribunal puede anular sus propios actos. Porque el artículo 165 del régimen de las nulidades dice que cualquier actuación procesal irregular, de oficio o a pedido de parte, debe ser eliminada del proceso siempre que no haya sido convalidada y se establecen mecanismos de corrección. Porque el sistema funciona así. Ese es el régimen que fue adoptado para corregir las irregularidades procesales. Entonces, no hay indefensión ni violación del doble conforme ni del Pacto de San José ni de la Constitución. El que no quiere entender sencillamente no lo quiere entender. Y tampoco existe ese sistema jerárquico de que solo el superior puede controlar las actuaciones del inferior. Todo el tiempo el sistema se autocontrola.

–Casi el 90% de las casaciones son inadmisibles. ¿Porqué se da esto?

–El recurso de casación es la última posibilidad que tiene el justiciable o la víctima, de controlar lo que hicieron los órganos anteriores. Y es muy exigente en cuanto a los requisitos técnicos que debe tener para que su estudio sea habilitado. Entonces, somos estrictos en cuanto a los criterios de admisibilidad para que el recurso de casación no se convierta en una excusa para que no se ejecute la sentencia porque ¿qué es lo que se busca generalmente? Dilatar las instancias de control de manera que la ejecución nunca llegue y por el camino inclusive la sanción.

–Existe presión política especialmente con el caso de Kattya González?

–En realidad, los casos que se mediatizan o que tienen connotación política siempre constituyen factores de presión para la Corte. Pero una vez que el tema se tiene que definir acá dentro del sistema, es otro mundo. Ahí veremos qué hacer, hay que analizar lo que uno ya dijo en otros casos, hay situaciones similares. No siempre se puede actuar de manera idéntica en todos los casos. Pero tampoco incurrir en contradicciones groseras en temas similares. Cada ministro o cada integrante del pleno o de la Sala que tenga la competencia analizan todo eso. Entonces, depende de muchísimas cosas y manejar todo eso para que nueve personas lleguen a un resultado de manera sincrónica cuesta un poco.

Acá hay un planteamiento que no tiene andamiaje a mi modo de ver, de que un tribunal de la misma categoría no puede controlar al siguiente y cómo si el tribunal puede anular sus actos.

El recurso de casación es la última posibilidad que tiene el justiciable o la víctima, de controlar lo que hicieron los órganos anteriores. Y es muy exigente en cuanto a los requisitos.

Carolina Llanes
Es ministra de la Corte desde el 2019. Integra la Sala Penal. Fue funcionaria judicial, fiscal, jueza de Garantías. Integró el equipo de redacción del anteproyecto del Código Procesal Penal, entre otras leyes. Tiene varios obras jurídicas. Fue interventora de la Municipalidad de Ciudad del Este, y luego secretaria ejecutiva de la Senabico.

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