La parte objetada es la que introduce una modificación en la manera en que los adultos mayores accederán a los beneficios sociales en materia de transporte, estableciendo que el Ministerio de Obras Públicas deberá prever por medio del Viceministerio de Transporte los mecanismos para hacer efectivo en un plazo no mayor a noventa días de entrada en vigencia en la ley. De esta manera, el Senado ya aprobó excluyendo ese artículo.
El Senado sancionó la parte no objetada que establece que la inscripción en el registro será automática para adultos mayores de 65 años de edad e indígenas a partir de 55 años, quienes recibirán una pensión mensual no menor al 25% del salario mínimo.