Cabe recordar que la propuesta ya había sido aprobada anteriormente en Diputados y luego pasó al Senado, donde sufrió modificaciones. Así, volvió a la Cámara baja, donde los legisladores deberán ratificarse en su versión anterior o aceptar los cambios.
La controversia surge por el artículo 103, que trata de las operaciones electrónicas en el ámbito financiero y otros. En su primera redacción señalaba que “en las operaciones que impliquen pagos, giros o transferencias de dinero, apertura y administración de cuentas, financiación o créditos, gestión de patrimonio y/o de valores gestionada por vía electrónica, la identificación electrónica deberá utilizar medios de identificación electrónica expedidos en virtud de un sistema de identificación electrónica con nivel de seguridad alto”. Sin embargo, los senadores acordaron que los medios de identificación se apliquen “en virtud de un sistema de identificación electrónica cuyos niveles de seguridad sean acordes al riesgo asociado y la reglamentación emitida por la autoridad reguladora competente”.
postura. Humberto Colmán, director del Banco Central del Paraguay, señaló que desde la banca matriz consideran que es mejor no establecer de antemano el nivel de seguridad alto en el artículo 103 de la ley, y que el punto se decida en la reglamentación.