La Cámara de Diputados trató en la sesión extraordinaria de este miércoles el proyecto de ley que modifica el artículo 112 inciso x) y el artículo 113 inciso g) de la Ley 5061/2014 Nacional de Tránsito y Seguridad Vial.
El Senado devolvió el documento después de haberlo aprobado con modificaciones el pasado 27 de mayo. Uno de los cambios que introdujo se contempla en el artículo 2 de la Ley 5016/2014 que pretende eliminar los controles aleatorios de alcotest a conductores.
Dicha disposición establece que la Patrulla Caminera podrá utilizar el alcotest solo cuando el conductor se encuentre en flagrancia de cometer infracciones y la Policía Nacional, solamente, cuando el conductor se encuentre transgrediendo leyes penales relacionadas con el tránsito terrestre.
El pleno de la Cámara Baja cuestionó en forma generalizada tal modificación, argumentando que una gran cantidad de accidentes de tránsitos y con derivación fatal se producen a causa de la ingesta de alcohol. En forma unánime consideraron que los controles aleatorios son fundamentales para la prevención de estos percances.
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Por esta razón fue rechazado este planteamiento y el documento fue enviado de nuevo a la Cámara de Senadores.
La Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial emitió un comunicado al respecto el lunes pasado, instando a rechazar el artículo 2 del proyecto propuesto por la Cámara de Senadores.
El texto de la normativa también establece en el inciso x del artículo 12 como falta grave la conducción en estado alcoholizado desde 0,250 mg / L y 0,500 g / l de CAS (gramos de alcohol por litro en la sangre).
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En el inciso g del artículo 113 plantea como falta gravísima el estado de intoxicación alcohólica desde 0,251 mg / L y 0,399 miligramos de alcohol por litro de aire exhalado o desde 0,501 de CAS.
La Cámara de Diputados ya había aprobado esta propuesta en diciembre de 2020, cuyo acápite en ese entonces era proyecto de ley que modifica los artículos 113 y 153 de la Ley 5016/2014 Nacional de Tránsito y Seguridad Vial.
Dicho documento incorpora una modificación en el artículo 153 de la vigente Ley de Tránsito que proponía que el que dolosa o culposamente condujera en la vía pública un vehículo pese a no estar en condiciones para hacerlo, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.
Esta apartado fue testado por la Cámara de Senadores y aprobado esta jornada por la Cámara de Diputados.