Ella señaló que lo que se hizo fue corregir el procedimiento mal realizado. Además, que hay dos fallos de la Sala Constitucional de la Corte (884 del 17 de noviembre del 2015, y 294 del 23 de abril del 2023), que dicen que la resolución de rebeldía es apelable si la misma aún no está firme.
Dijo que un juez debe apegarse a las reglas del debido proceso y que se analizó la situación concreta. Alegó que la fiscala dictó la detención sin fundamento y que solo citó la denuncia y la ley, para luego dictar la detención. Argumentó que lo que hicieron fue reencauzar la causa y que no hubo daño al proceso, sino que el abogado Acosta está ahora con prisión preventiva y sometido a la Justicia.
Alegó que no se les puede sancionar por sus opiniones en el ejercicio de sus funciones, ya que existía la independencia judicial.