03 jun. 2025

Cambios en los procedimientos para los registros electrónicos

PREGUNTA: Soy facturador electrónico utilizando el sistema de Sifen – Ekautia. Sé que hay cambios recientes en las disposiciones para la facturación electrónica. ¿Cómo afectan estos cambios el uso del sistema?

RESPUESTA: Por Resolución General 12/2024 se establecieron algunos cambios en la Resolución General 90/21, por la cual se implementó el registro electrónico de los comprobantes tanto de ventas y compras, así como de ingresos y egresos en el sistema Marangatu.

La Resolución General 12/2024 establece en su Art. 2° que los contribuyentes que se encuentran adheridos al Sistema de Facturación Electrónica Nacional, conocido por sus siglas Sifen, podrán informar el código de la obligación que afecta a sus operaciones en el momento de emitir los comprobantes electrónicos. Con este procedimiento se realiza la imputación automática de los mencionados comprobantes trasmitidos y aprobados por Sifen. No obstante, si hubiera errores, antes o con posterioridad a la confirmación de la presentación, y estos fuesen detectados, se tendrá la opción de editar algunos datos del registro o anular el mismo en el Sistema Marangatu.

Así mismo, se podrá obtener e imputar manualmente los comprobantes electrónicos que no hayan sido imputados automáticamente.

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Además, la Resolución General 12/2024, modifica algunos artículos de la Resolución General 90/2021.

MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN GENERAL 90/2024

Los cambios dispuestos afectan a los siguientes artículos de la Resolución 90/2021:

1.Art. 5°: Se incluye la opción de desafectar los comprobantes electrónicos o virtuales que no correspondan su utilización de acuerdo a las normas que rigen los impuestos a los cuales se encuentre sujeto.

2.Art. 7°: La modificación incluida en este artículo indica que una vez confirmado el registro de los comprobantes el Sistema Marangatu se generará un Talón de Presentación, que será remitido al Buzón Tributario Marandu del contribuyente. Ya no se genera el “Talón Resumen” como lo establecía la redacción original.

3.Art. 9°: Incorporación de nuevos registros de comprobantes luego de la confirmación del registro podrá realizarse no solo de forma manual, sino que ahora podrá hacerse por medio de la importación de archivos.

4.Art. 10°: Se elimina la obligación de actualizar el “Talón Resumen” en los casos que con posterioridad a la confirmación de los libros se realiza la edición o anulación de algún registro.

5.Art. 11°: Se elimina la obligación de conservar en forma impresa o física los libros de ventas y compras, como también los libros de ingresos y egresos como archivos tributarios. No obstante, se deberá conservar por el plazo de prescripción del impuesto todos los comprobantes físicos que respalden lo informado en los libros.

Si hubiesen tópicos que necesiten ser mejor aclarados, puede dirigirse a nosotros al WhatsApp (0981) 220-198 o a info@rsa.com.py. También en nuestra página web www.rsa.com.py encontrará usted informaciones previas a esta columna.

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