P R E G U N T A:
Escuché muchos programas sobre la reforma tributaria, y no sé si es mejor que la ley vigente. ¿Podría darme su opinión?
R E S P U E S T A:
El proyecto de ley de modernización tributaria tiene aspectos muy buenos, pero algunos deberían de ser mejorados atendiendo la realidad del país. En una columna no se pueden abordar todos los temas, pero haremos mención a algunos.
IRE. Un aspecto que realmente ayudará a la simplificación, es la unificación de los impuestos a las rentas comerciales, industriales y de servicios con las agropecuarias, en el impuesto a la renta empresarial, IRE. El IRE permite compensar la pérdida fiscal con las rentas netas de los próximos ejercicios hasta un máximo de 5 años.
Esta unificación de impuesto beneficia a los que realizan actividades comerciales e industriales equiparándolos a los que realizan actividades agropecuarias gravados por el actual Iragro.
Otro beneficio que solo estaba previsto en el Iragro, es que el IRE permite determinar la renta neta imponible en la enajenación de inmuebles aplicando el 30% sobre el valor de venta. En el actual Iracis, no está permitido.
RESIMPLE. No obstante, criterios aplicados en el Iracis serán aplicados a los contribuyentes que realizan actividades agropecuarias. En el actual Iragro, los microproductores, personas físicas con ingresos inferiores a 36 salarios mínimos anuales, están exonerados del impuesto. Sin embargo, el
proyecto plantea que tanto los microcomerciantes urbanos, como los microproductores rurales pasarán a tributar por el régimen Resimple, establecido para quienes tienen ingresos inferiores a G. 80 millones al año.
En el régimen Resimple no hará falta realizar la determinación del impuesto. El impuesto tendrá una suma fija mensual a ser pagada que va desde G. 20.000 para aquellos con ingresos inferiores a G. 20 millones; hasta G. 80.000 para aquellos ingresos de G. 60 a 80 millones anuales.
Pese a la simplicidad del aporte, el proyecto en su Art. 27 dice textualmente que “Los contribuyentes del Resimple deberán emitir el comprobante de venta, respaldar sus compras con documentos legales y presentar declaración jurada en los términos que establezca la reglamentación”.
LOS MÁS POBRES TRIBUTARÁN. Es difícil imaginarse cómo personas con tan bajos ingresos anuales de hasta G. 20, 40 y 80 millones y que apenas subsisten, deban renunciar, por poco a que parezca, a G. 20 mil mensuales.
El hecho de que se formalicen y que con su formalización puedan acceder a préstamos del sector financiero para seguir creciendo, no les sacará de la precariedad en la que viven. Mucho menos aquellos que viven lejos de las zonas urbanas desarrolladas, en las denominadas compañías de esas ciudades.
¿Cómo podríamos pedirle a una persona que pague impuestos cuando deben trasladarse kilómetros de su comunidad, e ir a atenderse en hospitales de otras ciudades porque el Centro de Salud cercano no cuenta con recursos suficientes?
Y llegar a las escuelas por los malos caminos es un trastorno de todos los días. Cobremos impuestos en el futuro a los pobres, pero primero, dotemos de infraestructura y servicios que les permita mejorar su calidad de vida y sacar sus productos al mercado.
Otra exoneración que fue eliminada es en el IVA, a las personas físicas que prestan servicios personales con ingresos brutos inferiores a un salario mínimo en el año civil anterior.
UNICA EXONERACIÓN. Se da en el impuesto a la renta personal para las personas físicas con ingresos inferiores a G. 80 millones.