El abogado Eligio Emmanuel Méndez Zotelo, ex juez de Faltas de la Municipalidad de Cambyretá, quien renunció al cargo tras una serie de situaciones en las cuales los concejales municipales pretendían destituirlo vía juicio político, dijo que los ediles cometieron una “aberración jurídica” y un “atentado grave” contra el orden legalmente establecido, la Ley Orgánica Municipal, que regula la designación, el enjuiciamiento y la destitución del juez de Faltas Municipales.
Aclaró que ante el enjuiciamiento armado en su contra por parte de siete concejales, en la sesión ordinaria de la Junta Municipal del 22 de marzo pasado, se cometió una “verdadera aberración jurídica”.
Explicó que los concejales —a través de una minuta presentada— decidieron por mayoría destituir ilegalmente al juez de Faltas Municipales.
Menciona que en la minuta presentada se solicita informe del juez de Faltas Municipales y, seguidamente, se menciona lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Municipal, en el cual faculta a la Junta Municipal la designación del juez y del secretario del juzgado.

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Dijo que en esta misma minuta solicitan informe de otros funcionarios, destituyendo a todos en el mismo acto, sobre tablas.
Agregó que más allá de la incoherencia total de la minuta, que comienza solicitando informe y termina destituyendo, el procedimiento es “ilegal y desprovisto de todo argumento razonable, por lo que con ello se conculcaron derechos y garantías de orden constitucional y convencional”, que asiste a cualquier ciudadano sometido a un proceso del cual pueda derivarse pena o sanción; en este caso, el juez de Faltas.
Aseguró que una “interpretación antojadiza y aislada del ordenamiento jurídico hizo caer en un error insalvable a los concejales que presentaron la minuta y votaron por su aprobación, puesto que contrasta con todos los principios en los que se sustenta un estado de derecho”.
Además, aclaró que la Ley Orgánica Municipal dispone en forma clara y precisa el procedimiento que debe adoptarse para destituir a un juez de Faltas, toda vez que exista una causal, mal desempeño en sus funciones o falta al decoro debido.
“En la minuta escrita presentada en ese momento, no se señalaba causal alguna y tampoco argumentaron verbalmente durante la sesión, por el contrario, han manifestado que no había un motivo –no hay nada personal, necesitaban de funcionarios que nos cubran las espaldas, necesitamos funcionarios de nuestra confianza–, entre otras barbaries carentes de discurso lógico que volvió ilegal la destitución”, aclaró.
Tras esta situación, en otra sesión el grupo de concejales presentó el libelo acusatorio contra el juez de Faltas para su destitución vía juicio político, ínterin que el abogado Eligio Emmanuel Méndez presentó renuncia al cargo.
En tal sentido, Méndez manifestó que los ediles se basaron en una legislación que regula a los magistrados del Poder Judicial, y que no rige para los jueces de faltas.
Explicó que, al respecto del enjuiciamiento de los jueces de Faltas, el artículo 129 de la Ley Orgánica Municipal menciona que la Junta Municipal, por simple mayoría, podrá decidir el enjuiciamiento de jueces de Faltas por mal desempeño de sus funciones o faltas al decoro debido.
Dijo que, efectivamente, reconoce a la Junta Municipal la facultad de enjuiciar a los jueces, pero hay un proceso establecido en la misma ley, el cual se debe respetar.
“Se debe constituir con sus miembros una comisión ad hoc, elegidos por sorteo, que deberá expedirse en el plazo de 10 días en un fallo fundado, previa audiencia del inculpado. Aquí no hubo ni causal para enjuiciar, ni un proceso y mucho menos un fallo fundado; se violaron principios fundamentales de orden constitucional y legal al puro estilo de sistemas autoritarios y antidemocráticos”, concluyó.
Libelo acusatorio
Entre las causas presentadas en el libelo acusatorio se destaca que el mismo es operador político y miembro del Comité del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA), los cuales son incompatibles con el cargo de magistrado.
El libelo acusatorio contra el juez de Faltas de Cambyretá fue presentado en la última sesión de la Junta Municipal y se fundó principalmente en las incompatibilidades. Siete concejales, tales como Christian Matoza, Jaime Hinterleitner, Diego Colmán, Mirian González, Diego Sanguina, Néstor Hugo Valenzuela y Éver Bareiro, encabezaron el enjuiciamiento.
Los magistrados no pueden ejercer, mientras duren en sus funciones, otro cargo público o privado, remunerado o no, salvo la docencia o la investigación científica, a tiempo parcial. Tampoco pueden dedicarse al comercio, la industria o la actividad profesional o política alguna, no desempeñar cargos en organismos oficiales o privados, partidos, asociaciones o movimientos políticos.
En tal sentido, destacaron los hechos que motivaron la acusación y hacen referencia a publicaciones en redes sociales, en diferentes fechas. En la red social Facebook se han hecho innumerables post, publicaciones con imágenes, dando a conocer su preferencia política a un determinado partido.