El Congreso Nacional sancionó un proyecto de ley sobre tránsito y seguridad vial que mantiene los controles aleatorios de alcotest en las rutas. El tratamiento del documento generó polémica porque hubo un intento de eliminar dichos operativos.
Sin embargo, el planteamiento de dejar a un lado los controles aleatorios de alcotest generó la reacción de varios sectores de la sociedad argumentando la alta tasa de mortalidad a consecuencia de los accidentes de tránsito por consumo de bebidas alcohólicas.
El proyecto que modifica el artículo 112 inciso x) y el artículo 113 inciso g), de la Ley 5016/2014 Nacional de Tránsito y Seguridad Vial ahora pasa a manos del Poder Ejecutivo para su promulgación o veto.
Al respecto, el director operativo de la Patrulla Caminera, Florencio Vargas, resaltó la decisión final de los legisladores que decidieron mantener los controles aleatorios.
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“Realmente, para nosotros es muy importante, porque nuestro compromiso es salvar vidas, y valoramos mucho la ayuda de los señores parlamentarios, por la madurez y responsabilidad con la que decidieron seguir con los controles”, indicó en comunicación con radio Monumental 1080 AM.
En este sentido, brindó un porcentaje estimativo de conductores que suelen dar positivo al alcotest.
“El porcentaje a nivel país es relativamente elevado, no puedo hablar de número, porque esta semana 371 conductores alcoholizados dieron positivo, 50 menos a la semana que pasó (...). Porcentualmente, no sabría decirte. Pero, está entre 10, 12 y 15% de los que son parados”, apuntó.
La versión de la ley sancionada por el Congreso Nacional asigna de vuelta a la Patrulla Caminera la potestad de seguir realizando los operativos para detectar conductores en estado de ebriedad o bajo efectos de estupefacientes.
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El texto aprobado, “que modifica el artículo 112, inciso X, y el artículo 113, inciso G, de la Ley N° 5016/2014, de Tránsito y Seguridad Vial” estipula como faltas graves: “La conducción en estado de intoxicación alcohólica desde 0,200 a 0,250 mg/l de CAAL y 0,400 a 0,500 g/l de CAS”.
Constituyen faltas gravísimas: “La conducción en estado de intoxicación alcohólica, desde 0,251 mg/l a 0,399 mg/l CAAL (miligramo de alcohol por litro de aire exhalado) o desde 0,501 g/l a 0,799 g/l de CAS (gramos de alcohol por litro de sangre), la constatación laboratorial de intoxicación por consumo de estupefacientes u otras sustancias sicoactivas que alteren al conducir”.
Superado el límite mencionado, los antecedentes serán remitidos al Ministerio Público para la prosecución penal. Igualmente, se considera falta gravísima oponerse al control de alcoholemia.