Varias preguntas siempre rondan lo que tiene que ver con las vacaciones, un derecho de todo trabajador. En el caso de los empleados del sector privado, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Mtess) dio algunas aclaraciones y detalles sobre su uso.
Según el Código Laboral, el trabajador adquiere el derecho a tener vacaciones al cumplir su primer año de antigüedad en la empresa. De acuerdo a los años trabajados, se dispone una cierta cantidad de días para vacacionar.
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Del primer hasta el quinto año cumplido en la empresa, se cuenta con 12 días; del quinto en adelante hasta los 10 años, corresponde al empleado 18 días; y de 10 años de antigüedad en adelante, el trabajador tiene 30 días de vacaciones.
El Mtess señala que las vacaciones deben iniciar un día lunes o el siguiente día hábil si ese lunes es un feriado. Las mismas deben ser otorgadas dentro de los seis meses posteriores a que el empleado las haya causado.
Asimismo, se orienta al empleador comunicar al trabajador con al menos 15 días hábiles de antelación el periodo de disfrute de sus vacaciones.
El empleado, por su parte, al solicitar, también debe comunicar con 15 días hábiles de antelación las fechas y el periodo de tiempo que pretende salir. Se recomienda que la comunicación sea formalizada por escrito.
¿Puedo dividir mis vacaciones?
El empleado tiene la posibilidad de dividir sus vacaciones, a pedido suyo; sin embargo, existe una condición, que los días no sean inferiores a seis días hábiles consecutivos.
Los trabajadores con derecho a 12 días de vacaciones pueden dividirlas en dos partes, mientras que aquellos que cuentan con 18 o 30 días lo pueden hacer hasta en tres partes.
El fraccionamiento no significa que se renuncia al resto de los días pendientes. Esta división debe involucrar un acuerdo entre las partes; por un lado, el consentimiento del trabajador y por otro lado, las necesidades operativas del empleador.
¿Puedo acumular mis vacaciones?
La normativa permite que se acumulen los días de vacaciones hasta dos años, siempre por decisión del trabajador y no por imposición del empleador.
Las vacaciones solo pueden ser interrumpidas ante una necesidad urgente del empleador, debidamente comunicada al trabajador.
La interrupción no afecta el derecho del empleado a reanudar el tiempo restante de vacaciones que le corresponde.
En cuanto a las remuneraciones, el pago correspondiente a las vacaciones debe hacerse antes de su disfrute. En caso de fraccionarlas, el pago se realizará de modo proporcional a los días utilizados.
Está prohibido utilizar permisos de otra índole para sustituir las vacaciones; ambos beneficios tienen distinta duración y finalidad.
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El otorgamiento, pago, acumulación, interrupción, reanudación y fraccionamiento de las vacaciones deben ser comunicados en el Registro Obrero Patronal (REOP) del Mtess, para garantizar así el cumplimiento de la normativa vigente.
Estas disposiciones fueron reglamentadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Mtess) a través de la resolución N° 1290/2024, para el otorgamiento de vacaciones de los trabajadores del sector privado, cuyas relaciones laborales se rigen por el Código Laboral.
La disposición se fundamenta en el Convenio Nº 52 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relativo a las vacaciones anuales pagadas, ratificado por Paraguay mediante la Ley 944/64, así como en los derechos y obligaciones establecidos en el Código del Trabajo.