Recordemos que la mencionada resolución obliga a los grandes negocios como supermercados, multitiendas y cadenas de farmacias a que el 2% del total de las bolsas que adquieran para revenderlas a los consumidores sean biodegradables.
En el primer punto de la nota remitida al MIC se plantea que la resolución quiere imponer una restricción indebida del mercado, según el Art. 3 y 11 de la Ley 4956, que indica que dicha normativa “constituye una imposición anticompetitiva al forzar a los supermercados a adquirir productos (bolsas biodegradables) que no tienen demanda efectiva”.
La nota alega que, según el artículo 11 de la Ley 4956, no se puede obligar a aceptar prestaciones suplementarias que no guarden relación con el contrato o actividad principal (en este caso exigir la compra del 2% al 10% de bolsas biodegradables en proporción a las de polietileno reutilizables o recicladas certificadas). También plantean los abogados del gremio que la compra anual obligatoria de una cantidad mínima de bolsas biodegradables que no tiene salida en el mercado es una carga injustificada para los supermercados, quienes están obligados a asumir un costo sin beneficio directo.
Los asesores jurídicos también plantearon que la Ley 4956 protege la libertad de compra y venta, por lo que la imposición de adquirir bolsas biodegradables que no se venderán “podría distorsionar el mercado”, ya que los supermercados se verán forzados a adquirir una cantidad obligatoria de dichos productos que no generan demanda. “Esto, además, llevaría a una distorsión en la fijación de precios, ya que los costos adicionales que representan las bolsas biodegradables serán trasladadas al consumidor final, afectando su poder adquisitivo”, plantea la Capasu al MIC.
Además, indican que promover un cambio hacia prácticas más sostenibles es absolutamente aceptable, pero si los consumidores prefieren las bolsas de polietileno reutilizables o con materiales reciclables, obligar a los supermercados a comprar bolsas biodegradables que no se venderán es contrario al principio de la libre elección del consumidor.