El abogado Guillermo Duarte Cavavelos, representante de la firma Epro SA, subarrendataria del complejo deportivo Arrayanes, explicó a NPY que el informe pericial realizado por la compañía de seguros Sancor revela la existencia de un cable pelado que no fue aislado y ocasionó la muerte del joven Rodolfo Núñez, quien se encontraba jugando al fútbol en un torneo de ex alumnos y dejó una hija de 6 años.
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En ese sentido, indicó que corroboraron la sospechas que tenían de que la causa del siniestro es un cable suelto electrificado que no fue retirado por la empresa Sport Césped, que realizó el cambio de la lumínica por luces led, por lo que la responsabilidad penal debería caer sobre la misma.
“Se puede leer que por parte de Epro no existió ninguna modificación a los trabajos realizados por Sport Césped, por lo tanto considera que no existieron los presupuestos de dolo y culpa grave por la empresa Epro y corresponde que se reconozca el siniestro para Epro y se repita la indemnización para la firma Sport Césped”, manifestó.
#CasoRolo 📌 Según informe de una aseguradora, la causa de fallecimiento del joven en un complejo deportivo en Asunción habría sido por un cable mal aislado que causó la descarga eléctrica.
— NPY Oficial (@npyoficial) November 7, 2023
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El profesional sostuvo que los técnicos corroboraron que la causa de la electrocución fue causada por el error de los trabajadores de la empresa Sport Césped, que dejaron un cable eléctrico a 8 metros de altura.
“Con un dron se hizo la inspección y así encontraron el cable dispuestos en forma incorrecta. Esto no era algo conocido por nadie, por la gente de Epro ni por la gente que arrendaba”, justificó.
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Asimismo, pidió al Ministerio Público que las personas que intervinieron activamente en el cambio de la lumínica, como también los directivos sean sometidos al proceso, como también los dueños del complejo Arrayanes, que es la familia Napout, del ex presidente de la Conmebol, Juan Ángel Napout.
“Al igual que tienen que ser llamados los dueños de Arrayanes, la familia Napout, porque si este inmueble no estaba habilitado para explotar comercialmente, son los propietarios lo que tienen ese vínculo con la municipalidad, el inquilino no puede ir a la municipalidad porque no tienen legitimación activa, no es el titular del inmueble”, recalcó.
Sobre la importancia del informe pericial, detalló que lo hizo una firma externa del seguro Sancor, que es independiente y a su vez le debe servir a la reaseguradora para reconocer y validar el siniestro. “Es gente seria, imparcial a nosotros y a la compañía de seguros”.
El abogado mencionó que el informe ya fue entregado al Ministerio Público, en tanto que el personal que realizó la instalación ya fue requerido por el Ministerio Público.
Finalmente, remarcó que lo que corresponde en el caso es la reconstrucción del acontecimiento luctuoso que se vivió con la muerte de esta persona en forma correcta y que la conducta culposa hay que buscar cuando alguien volvió una regla del arte u oficio que estaba desarrollando y en este caso la empresa que dejó un cable a 8 metros de altura.
El caso se registró el pasado 16 de setiembre en el complejo arrayanes, ubicado sobre la avenida Mariscal López y Manuel Talavera, del barrio Herrera, cuando el joven Rodolfo Núñez participaba de un torneo ex alumnos del Colegio Técnico Nacional.
En la causa se encuentran procesados, por el presunto homicidio culposo del joven, Édgar Lemuel Torres Domaniczky y María Lila Contreras Saguier, representantes de la empresa Prolife SA, arrendatarios, al igual que Óscar Daniel Ruiz Fernández y María Marcela Contreras Saguier, de la firma Epro SA, que son subarrendatarios. Los arrendadores son la familia Napout.