El fiscal adjunto Marcos Alcaraz anunció este lunes que el Ministerio Público presentará una acción de inconstitucionalidad contra la decisión del Tribunal de Apelaciones que anuló la prórroga para la remisión de las pruebas contra Reinaldo Cucho Cabaña.
Alcaraz sostuvo en conferencia de prensa que el Tribunal “en su análisis comete varios errores”, entre ellos una extralimitación en sus funciones. Ese órgano estaba integrado por Pedro Mayor Martínez, Gustavo Santander y Gustavo Ocampos.
Señaló que el escrito de la acusación y remisión física de las evidencias son momentos distintos.
El agente del Ministerio Público recordó que la investigación tiene 85 tomos, más las evidencias. En ese sentido, la jueza Alicia Pedrozo había establecido una prórroga para la presentación de toda la documentación del proceso.
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Según su visión, si se llega al absurdo de tener que entregar las evidencias físicas “tendríamos que sacar a la Senabico (Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados) y remitir todo al Juzgado”, afirmó el fiscal adjunto.
Para la Fiscalía, el Tribunal de Apelaciones se extralimitó debido a que no debía dar trámite al artículo 139 del Código Procesal Penal (CPP), sino “resolver cuestiones a su alcance”.
La defensa de Cabaña había criticado al Ministerio Público por no presentar las evidencias del caso. Además, también refutó la decisión de la magistrada y presentó una apelación, lo que finalmente fue objeto de estudio por parte del Tribunal.
Con el fallo a favor de los tres magistrados, los abogados de Cucho Cabaña solicitan la libertad de su cliente, quien actualmente está recluido en la cárcel de Tacumbú, tras ser detenido durante el operativo Berilo.
Durante esos procedimientos se incautaron más de 21 kilos de cocaína, 27 vehículos, más de USD 800.000, armas y varias propiedades, siendo sindicado Cabaña como el líder de una estructura dedicada al envío de drogas al exterior.
Reinaldo Javier Cucho Cabaña está procesado por tráfico de drogas, provisión de medios de transporte para tráfico de drogas, asociación criminal, comercialización de estupefacientes y lavado de dinero.
Lo que establece el Código Procesal Penal (CPP)
El artículo 139 del CPP establece la perentoriedad en la etapa preparatoria. Se refiere a que cuando el Ministerio Público no haya acusado, ni presentado otro requerimiento en la fecha fijada por el juez y tampoco haya pedido prórroga o ella no corresponda, el magistrado intimará al fiscal general del Estado para que se requiera lo pertinente en el plazo de 10 días.
Transcurrido ese tiempo sin que se presente una solicitud por parte del Ministerio Público, el juez declarará extinguida la acción penal.