Señaló que el representante del Estado les informó que no solicitará la nulidad del proceso, como fue publicado en medios de comunicación en los últimos días.
“Él manifestó bajo la consulta que su mandante es el Ministerio de Defensa y que si el Ministerio le solicita analizaría la situación, pero que en ningún caso es un hecho consumado o como una decisión tomada. Bajo ningún punto va a solicitar la nulidad, como se instala en los medios”, comentó.
Sostuvo finalmente que el Poder Judicial intimó a la Secta Moon para que cumpla las resoluciones. Con esto, la asociación tiene diez días hábiles para acatar la resolución; si no cumple, tienen la posibilidad de solicitar al juez la transferencia a nombre del grupo empresarial.

“A partir de mañana (por hoy miércoles) se contabilizan diez días. El 29 de noviembre, a las 09:00 queda firme y ahí vamos a saber si ellos concurren voluntariamente, cosa que no creo. Si no manifiestan nada, se declara que el juez tiene la chance de suscribir la escritura pública por no presentarse la otra parte”, culminó.
Secta Moon. Carmelo Caballero, abogado de la Asociación Espíritu Santo (Secta Moon), informó que en primera instancia, la jueza Tania Irún había dictado una sentencia favorable a la parte actora. Se trata de cuatro empresas, dos de Chipre y dos de las islas Vírgenes Británicas.
“En nuestro criterio, viola la ley de la seguridad fronteriza. Sin ir a tallar sobre el fondo de la cuestión, que es un supuesto crédito de USD 15 millones y, en contrapartida, solicitan una evasión en pago de propiedades valuadas en USD 300 millones”, comentó.
Sostuvo que se produjo algo llamativo con respecto al pedido del permiso de maternidad de la jueza que hizo lugar a la demanda de cumplimiento de contrato en primera instancia. “Tenía permiso hasta enero del 2019. Sin embargo, solicita la interrupción del permiso. La Superintendencia de la Corte se lo otorga, pero se le notifica recién el 28 de noviembre. Ella, al momento de dictar la sentencia, el 23 de noviembre, estaba aún de permiso. En la resolución de la Corte, el que interinaba era Hugo Becker”, explicó.
Contexto. La Sentencia Definitiva de primera instancia salió el 23 de noviembre del 2018. En aquella oportunidad, se dio lugar a la demanda de cumplimiento de contrato y obligación de hacer escritura pública promovida por Cusabo Limited, Kyveloria Limited y dos empresas más.