Los miembros del Tribunal de Apelación 1.ª Sala Penal de Alto Paraná emitieron este miércoles un comunicado a la opinión pública en general, en la causa “Walter Ramón Acosta sobre coacción y resistencia”.
Se indica que en la mencionada causa el imputado Walter Ramón Acosta, a través de sus abogados, se presentó ante el juez de garantías para solicitar la eximición de la detención decretada en su contra.
Argumentó que no se ha requerido su presencia por parte de la Fiscalía ni el juzgado, sino que “lisa y llanamente, se ha decretado detención y rebeldía en su contra”. Sin embargo, mencionó su voluntad de presentarse y sujetarse al proceso que se le ha iniciado.
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Ante el rechazo del citado pedido por parte del juez penal de garantías, en el marco del recurso de apelación general, el Tribunal de Apelación Penal 1.ª Sala decidió aplicar la figura de la eximición de medidas cautelares prevista en el artículo 249 del CPP.
“Es decir, la detención y consecuente rebeldía ordenada con orden de detención en la causa seguida al procesado Walter Ramón Acosta. No se trata de eximición de prisión preventiva, sino de la detención ordenada y no ejecutada aún”, manifestaron en parte del comunicado.
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Explicaron que esta decisión es “al único efecto de posibilitar que el procesado comparezca ante el órgano jurisdiccional a someterse al proceso, para que el mismo pueda ser oído y se dicte la medida cautelar pertinente, conforme expresamente se fundó en la resolución”.
Mencionaron que se realizó una ponderación entre la posibilidad de regularizar el proceso que se halla estancado ante la ausencia del procesado o que el mismo siga su curso normal, por lo cual, se ha optado por levantar las medidas decretadas que aún no habían sido ejecutadas, tal como exige la norma para su viabilidad.
Además, indicaron que no se trata de litigar en la clandestinidad, sino que la propia norma procesal (art. 249 del CPP) prevé la posibilidad de allanar el camino para que el rebelde se someta al procedimiento. La normativa habilita a que tal pedido (en forma oral o escrita) se haga por sí mismo o por medio de sus abogados ante el juez respectivo, y así lo hizo el imputado en cuestión.
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Añadieron que la eximición de la detención no implica permitir al procesado litigar desde la clandestinidad, bajo ningún sentido, ya que su consecuencia inmediata es que el juez debe convocar al imputado a la audiencia de imposición de medidas cautelares.
En efecto, se ha ordenado la inmediata comparecencia a la audiencia para ser oído, a los efectos de que el mismo sea escuchado por el juez de la causa. Esto, con base en el principio de excepcionalidad de la restricción de la libertad de las personas, la necesidad de contar con la presencia del imputado y su efectivo sometimiento a las resultas del proceso.
“La crítica a los fallos es libre, pero los magistrados estamos obligados a respetar las reglas del debido proceso en un Estado social de derecho, de forma independiente e imparcial, despojados de pasiones o cualquier otro sentimiento extraprocesal”, concluyeron.
Este miércoles, el Senado aprobó un proyecto para solicitar al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) la apertura de una investigación en contra de los camaristas que dejaron sin efecto la orden de captura.
El caso
La fiscala de Santa Rita, Rocío González, dictó la orden de captura contra el abogado que abofeteó a una funcionaria del INTN, que pretendía fiscalizar una estación de servicio ubicada en la ciudad de Tavapy, Alto Paraná.
En un video difundido por los funcionarios se ve cuando el abogado prepotente abofetea a traición a Lourdes Teresita Sosa Cuevas, funcionaria del INTN.
Acosta se desempeña como representante de la firma que iba a ser verificada por la institución pública, mientras que Sosa Cuevas es coordinadora de Fiscalización del INTN.
Una compañera de la víctima logró filmar el momento de agresión verbal y física que sufrió la fiscalizadora en el ejercido de sus funciones.