En horas de la tarde de este viernes, la Cámara de Casación Penal confirmó el veredicto de primera instancia en el caso de Fernando Báez Sosa y mantuvo las respectivas penas, aunque sacó la figura de alevosía como agravante, según informaron medios argentinos.
De esta manera, Máximo Thomsen, Enzo Comelli, Matías Benicelli, Luciano Pertossi y Ciro Pertossi deberán cumplir con la pena de prisión perpetua por la coautoría del asesinato cometido el 18 de enero del 2020, a la salida de una discoteca en Villa Gessell.
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Por su parte, Blas Cinalli, Ayrton Viollaz y Lucas Pertossi tendrán que permanecer en prisión 15 años como partícipes secundarios del homicidio registrado hace cuatro años.
Pese a los intentos de la defensa para cambiar la figura legal a una simple riña, lo que habría reducido la pena, los camaristas solo aceptaron eliminar de la calificación el agravante de la alevosía.
En el fallo, describen la agresión como un ataque con capacidad matadora, señalando que las patadas fueron dirigidas esencialmente a la cabeza y se turnaban para golpear al joven, además de ser premeditado, ya que lo esperaron a que salga de la discoteca.
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Los condenados aún pueden recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires como última instancia, según informó el medio argentino Infobae.
El caso había cobrado relevancia nacional en el vecino país por la crueldad de los hechos y la historia de vida de Fernando Báez, quien había viajado con sus amigos y novia tras culminar el colegio y ya se preparaba para la universidad.
Sus padres, los compatriotas, exigieron incansablemente que el hecho se haga justicia y todo un país se sumó a la causa, mientras que desde Paraguay también se exigió justicia para Fernando.
Prisión perpetua en Argentina
La Ley Penal de Argentina establece la figura de prisión perpetua, pero con una posibilidad de acceder a la libertad condicional a los 35 años de condena, bajo condiciones de no volver a infringir las leyes y estar bajo un patronato. Cumplido 10 años en libertad, la pena se extingue.
Sin embargo, las personas privadas de libertad por homicidios agravados, delitos contra la integridad sexual, la tortura seguida de muerte, la trata de personas, los delitos de terrorismo, contrabando y los previstos en la ley de estupefacientes, no pueden acceder al beneficio.
En el caso de los rugbiers, no podrán acceder a este beneficio, atendiendo que la calificación es homicidio doblemente agravado por el concurso premeditado.