El Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, —integrado por Bibiana Benítez, Gustavo Ocampos y José Agustín Fernández—, declaró inhibida a la jueza de Garantías Alicia Pedrozo en el caso del ex ministro Rafael Filizzola, procesado por lesión de confianza.
De esta manera, la causa irá a otro juzgado Penal de Garantías para realizar la audiencia preliminar de Filizzola, en el caso de las comisarías. Hay una casación pendiente en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, informó Raúl Ramírez periodista de Última Hora.
“Es la fiscala Natalia Fuster quien recusa a la magistrada alegando que la misma ya ha intervenido en la presente causa y tiene una opinión formada en cuanto al objeto de debate. Es así que, al elevar el informe, la jueza sostiene compartir plenamente las causales aducidas por la recusante y, en consecuencia, siguiendo el trámite previsto en el artículo 345 del Código Procesal Penal: Promovida la recusación se pedirá informe al juez recusado, quien contestará en 24 horas”, dice parte de la resolución.
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Además el documento explica que si el recusado se allana, se lo declarará inhibido del conocimiento del procedimiento, por lo que corresponde, sin más trámite, declarar inhibida a la jueza penal de Garantías Alicia Pedrozo en la presente causa, por lo que deben remitirse los autos al juzgado de origen a fin de trasladar la causa al juzgado que corresponda en turno.
Más detalles
En julio pasado, el sobreseimiento definitivo del ex ministro del Interior Rafael Filizzola fue revocado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, por todas las acciones dilatorias que promovió su defensa para llegar a la prescripción.
Sin embargo, los camaristas Gustavo Ocampos, Bibiana Benítez y José Agustín Fernández confirmaron el sobreseimiento de todos los demás coprocesados que no accionaron ante la Corte Suprema de Justicia.
Así, se ratifica la desvinculación del proceso penal de los coacusados Aníbal Gerardo Muñoz Fernández, Juan Diego Fernández Aguirre, Alejandro Apolonio Candia y Fernando Ángel María Sakoda Giménez.
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La resolución había sido dictada por la jueza de Garantías, Alicia Pedrozo, el 4 de febrero pasado, en el caso conocido como de las comisarías, por presunta lesión de confianza.
La magistrada había argumentado que transcurrió el doble del plazo de la pena, con lo que se declaró operada la prescripción de la causa para los procesados.
Apelación
Los fiscales Néstor Coronel y Natalia Fuster apelaron la resolución de la jueza con el argumento de que la jueza incurrió en la inobservancia de la ley, ya que hubo circunstancias objetivamente insuperables que operan como actos suspensivos de la prescripción.
Alegan que con ello, se aplicó en forma equivocada la prescripción de la causa, por lo que solicitaron que se revocara la resolución de la jueza. En este caso, habla de la acción de inconstitucionalidad promovida por la defensa de Rafael Filizzola.
Los defensores pidieron rechazar el pedido de la Fiscalía. El abogado Guillermo Duarte Cacavelos, por la defensa de Filizzola, señaló que la teoría de los tiempos muertos no se aplica para la prescripción de los delitos, sino para la extinción de la acción penal.
La defensa cita que la acusación se presentó el 14 de noviembre de 2014, que fue el último acto interruptivo. Apunta que desde la finalización de la supuesta conducta punible, el 2 de mayo de 2011, ya pasaron más de 10 años, doble del plazo de la pena.
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Los camaristas analizaron el caso, donde señalan que Filizzola había aprobado la resolución para la construcción de baños sociales y 24 celdas en las comisarías del área capitalina, donde supuestamente hubo las irregularidades.
Luego citan los recursos y acciones que promovió la defensa de Filizzola, para luego transcribir el voto del ministro Alberto Martínez Simón, sobre la teoría de los tiempos muertos.
Así, apuntan que “otorgar el beneficio de la prescripción solo por el transcurso del doble del plazo, estatuido en el artículo 104, inciso 2, del Código Penal, sin tener en cuenta la conducta procesal de la parte que lo pretende en esas condiciones, que violentarían disposiciones del artículo 112 del CPP, dejaría un precedente pernicioso”.
Agregan que esto alentaría actuaciones similares con el claro propósito de lograr la extinción o la prescripción de las causas y la consiguiente falta de juzgamiento de las mismas.
Apuntan que se deben tener en cuenta la suspensión del plazo, por circunstancias objetivamente insuperables. Con ello, revocan el sobreseimiento de Filizzola. Ratifica el fallo para los demás.