08 nov. 2024

Caso RGD: Para fiscalía se cobraban intereses extremadamente usurarios

Hoy se retoma el juicio a Ramón González Daher y a su hijo. El perito fiscal había explicado que concedían préstamos con 72% de interés anual, duplicando lo establecido por el BCP.

Acusados. Ramón González Daher y su hijo Fernando Karjallo se enfrentan a un juicio por usura y lavado de dinero.

Acusados. Ramón González Daher y su hijo Fernando Karjallo se enfrentan a un juicio por usura y lavado de dinero.

El juicio oral contra Ramón González Daher y su hijo Fernando González Karjallo por los hechos punibles de usura y lavado de dinero se encuentra en la etapa de presentación y producción de pruebas documentales. El proceso continúa hoy con el ofrecimiento de las pruebas documentales y los días martes y miércoles con testificales y otras pericias realizadas.

El caso es representado por el agente fiscal de Delitos Económicos y Anticorrupción Osmar Legal, quien sostiene que, con relación al hecho de lavado de dinero, al ser contrapuestas sus declaraciones juradas presentadas ante la SET, se desprende una inconsistencia en sus ingresos de G. 6.539.895.697.879.

INCONSISTENCIA. Esta inconsistencia que no encuentra justificación legal con el respaldo documental, por tanto, no es posible atribuir a alguna actividad lícita, indica el escrito conclusivo de la Fiscalía.

Además, tanto en abril de 2017 como en enero de 2019, una de las entidades con las cuales trabajaba había remitido un reporte de operaciones sospechosas, relata parte de la acusación presentada.

El fiscal Legal sostiene que, con relación a la usura, los ingresos de Ramón no corresponden con los montos formales declarados ante la Subsecretaría de Estado de Tributación, por una diferencia de G. 246.212.250.000 provenientes de la usura, tendiendo en cuenta que ante la SET el acusado solo había declarado los ingresos de alquileres y no así de los ingresos provenientes de los préstamos.

En ese sentido, la Fiscalía resalta en su investigación que González Daher se dedicaba al otorgamiento de préstamos con intereses muy superiores de lo establecido legalmente, pero esta actividad no fue declarada ante las entidades financieras con las cuales operaba y tampoco registró esta actividad comercial ante la Seprelad.

En el 2010, el ex titular de la Asociación Paraguaya de Fútbol (APF) había presentado una manifestación de bienes de la cual se desprende que su patrimonio neto era de G. 271.470.750.000. Sin embargo, en el 2018, en otra manifestación de bienes, ascendió a G. 517.683.000.000, lo cual representa un incremento en 8 años de 91 por ciento de su patrimonio neto, pero la declaración manifestaba como única fuente de ingresos el rubro de alquileres.

Además, se ha logrado identificar que los mismos poseían a su nombre 141 inmuebles y 17 vehículos, pero de todos los informes y registros recibidos de entidades financieras no obra constancia que hayan formado parte de alguna sociedad que acredite que hayan tenido ingresos legales.

Préstamos con exceso de interés
Durante el juicio, el perito contable Javier González señaló que se constató que en los préstamos realizados por Ramón González Daher hay un exceso de tasa de interés hasta el 72% por ciento, duplicando la tasa de interés establecida por el Banco Central del Paraguay (BCP).
El profesional también explicó ante las juezas Claudia Criscioni, Yolanda Morel y Yolanda Portillo que los ingresos y depósitos bancarios realizados por el ex dirigente deportivo en el periodo investigado por la Fiscalía, de 2010 a 2018, son superiores a lo declarado por Ramón ante la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET).
Según la investigación, el acusado otorgaba altas sumas de dinero a personas que requerían su servicio, a intereses muy altos, y les pedía a cambio cheques como garantía. Al deudor se le hacía imposible honrar la deuda, debido a los intereses. Por tanto, Ramón González Daher y su hijo Fernando González Karjallo, simularon el verdadero origen de los depósitos realizados ante las entidades bancarias donde operaban bajo la apariencia de que dichos ingresos provenían únicamente del cobro de alquileres.

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