14 nov. 2024

Casos de nepotismo: Legisladores también violan Ley de Conflicto de Intereses, afirma experta

La contratación privilegiada de hijos, hermanos y esposas de legisladores es cuestionada desde varias aristas. La especialista en transparencia y anticorrupción, Alejandra Peralta, advierte que además se está violando la Ley de Conflicto de Intereses y que los parlamentarios ni siquiera están habilitados para designar cargos de confianza a mansalva.

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Varios casos de contratos privilegiados salieron a la luz en las últimas semanas.

Las irregularidades en la contratación de familiares de legisladores en el Congreso Nacional se prestan para analizar bajo cuatro ejes: el principios de la función pública, cargo de confianza, conflicto de intereses y corrupción.

Sobre el primer punto, la doctora en Derecho y catedrática, Alejandra Peralta Merlo, explicó que se basa en la igualdad y no discriminación; en el mérito y capacidad; transparencia, objetividad e imparcialidad y pleno sometimiento a la ley y al proceso.

Si alguno de estos principios se quiebra con la contratación de personas bajo el concepto de “cargo de confianza”, como se descubrió en el Congreso recientemente, se cae en un conflicto de intereses, cuya ley fue cercenada hace poco, pero todavía alcanza a los cónyuges e hijos, como los casos que salieron a la luz recientemente.

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Cargos de confianza

Sobre los cargos de confianza, la experta en transparencia y anticorrupción recordó que la Ley 1626 de la Función Pública aclara que no se otorga como un privilegio especial, sino que se refiere a la delicada labor que estaría cumpliendo la persona.

El artículo 8 menciona cuáles son estos cargos. Por ejemplo figuran los ministros y viceministros, directores de las binacionales, diplomáticos, así como secretarios y más directores.

Si los legisladores utilizan los últimos dos puntos como argumento, en una jugada para blanquear la situación de sus familiares, igualmente se ingresa al “terreno” del conflicto de intereses.

En ese sentido, Peralta menciona que para la organización Transparencia Internacional se comete un conflicto de intereses “cuando un servidor público tiene un interés privado que podría influir, o en efecto influye, en el desempeño imparcial y objetivo de sus funciones oficiales porque le resulta particularmente conveniente a él, a su familia o a sus socios cercanos”.

La abogada refiere que en la práctica se puede comprometer la normativa al momento de otorgar permisos, becas, viáticos, viajes de representación institucional y al mismo tiempo abre las puertas a evadir sumarios administrativos y las respectivas sanciones, debido a la imparcialidad en el proceso.

Por este motivo, la especialista insiste que los casos no pueden ser evaluados de forma disociada del conflicto de intereses.

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La Ley 7236, promulgada hace una semana por Santiago Peña, cercena la normativa anterior, pero igualmente alcanza a los cónyuges e hijos.

Es decir, afecta a los legisladores que están actualmente en el ojo de la tormenta, empezando por el presidente del Congreso, Silvio Beto Ovelar, cuyo hijo ya renunció a su cargo de asesor, pero el legislador enfrenta una denuncia ciudadana por el caso.

En la misma situación están el senador Édgar López, así como los diputados Roya Torres y Cleto Giménez, entre otros.

La corrupción

En el caso del vicepresidente de la República, Pedro Alliana, su hija tiene el mejor salario entre los jóvenes cuestionados por su contratación sin concurso, pues percibe más de G. 18 millones.

De esta manera se pasa a la corrupción, que aunque no está tipificada como tal en el Código Penal, existen otras conductas vinculadas que sí lo están. Además, Paraguay tiene varios convenios internacionales para erradicar este flagelo.

“Como todos sabemos, es una de las cuestiones más corrosivas de nuestro tiempo. Malgasta los recursos públicos, aumenta la desigualdad económica y social, alimenta el descontento y la polarización política y disminuye la confianza en las instituciones”, dijo Peralta en su cuenta de X (antes Twitter) sobre los efectos de la corrupción.

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Para corregir la situación la experta apunta a una verdadera investigación que contemple sanciones administrativas y también penales si se prueban los elementos.

Para esclarecer los casos se debe analizar por ejemplo el organigrama de la institución y el manual de funciones, que contempla los requisitos académicos y otras capacidades necesarias para desempeñar determinados cargos, sin discriminaciones. Si se comprueban irregularidades en estos puntos, se podría hablar además de cobro indebido de honorarios.

Las causas mencionadas en las denuncias ciudadanas mencionan nepotismo, violación de la ley de racionalización de gastos, enriquecimiento ilícito y tráfico de influencias, a lo que se suma el conflicto de intereses.

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