27 abr. 2025

Clases siguen suspendidas y MEC insta a privados a reducir cuotas

En la casa. Los alumnos seguirán realizando las tareas en sus casas  hasta el próximo 12 de abril ante el coronavirus.

En la casa. Los alumnos seguirán realizando las tareas en sus casas hasta el próximo 12 de abril ante el coronavirus.

Las clases siguen suspendidas en todas las instituciones públicas, privadas y privadas subvencionadas hasta el 12 de abril, anunció ayer el titular del Ministerio de Educación y Ciencias, Eduardo Petta. Informó que serán convocados funcionarios del MEC y directores de instituciones educativas, para realizar de forma articulada los trabajos de distribución de los kits alimenticios.

En el día de ayer también el MEC estableció una disposición en la que se insta a los colegios de gestión privada y privada subvencionada a bajar los precios de todos sus aranceles a raíz de la pandemia del coronavirus.

La normativa se promulgó esta semana, en coincidencia con el proyecto de ley del legislador Ángel Paniagua, quien pretende una disminución del 50% de las cuotas desde la fecha de suspensión de clases hasta lo que dure la pandemia del Covid-19.

Asimismo, se lanzó un día antes de que el defensor del Pueblo, Miguel Godoy, presente una medida de amparo para que el Poder Judicial determine la exoneración total de las mensualidades en las instituciones educativas de gestión privada y privada subvencionada.

La Asociación de Instituciones Educativas Privadas del Paraguay (Aiepp) criticó los pedidos al indicar que en ninguno de los tres casos se acercaron al sector para conocer la realidad de estos establecimientos.

Godoy, titular de la Defensoría del Pueblo, argumenta que los centros educativos no pueden cobrar por servicios que no prestaron.

La Resolución N° 349 estampada por Petta el 24 de marzo en el MEC “insta a las instituciones educativas privadas y privadas subvencionadas a considerar la reducción de cuotas mensuales, teniendo en cuenta la disminución de costos en la prestación de servicios educativos debido a la implementación de la modalidad de desarrollo de clases a través de herramientas digitales”.

Agrega que recomienda exonerar de multas ante eventuales atrasos por la cuarentena. También requiere informes sobre cómo están desarrollando las clases multimedia a distancia.

EN CUENTA

El presidente de la Aiepp, Armando Ficorilli, director del colegio Santa Elena, indicó que cada año, con o sin epidemia, tienen en cuenta la situación de las familias de sus alumnos a la hora del pago de los aranceles. “Cada escuela privada conoce la realidad de la comunidad, siempre que los padres se acerquen, se ofrecen muchas facilidades cada año porque también siempre estamos con mora en las cuotas”.

Aclaró que no suspendieron el servicio educativo. “Los docentes trabajan a distancia, no se cortó ni se disminuyó el servicio de atención a los alumnos”, acotó.

Nosotros tratamos de acercarnos siempre al Ministerio, pero nunca recibimos respuestas. Incluso para este tema de la Transformación Educativa, creo que hay muchos aportes que podemos hacer. Armando Ficorilli, titular de la Aiepp.

Juez intimó a defensor del Pueblo por documentaciones

El juez José Agustín Delmás intimó al defensor del Pueblo, Miguel Godoy, para que presente las copias para traslado, antes de dar trámite al amparo constitucional que planteó a favor de los estudiantes de los colegios privados para no pagar las cuotas mensuales durante la cuarentena sanitaria.

El defensor planteó el miércoles la garantía constitucional en forma colectiva a favor de los estudiantes de los colegios privados y contra la Asociación de Instituciones Educativas Privadas del Paraguay (AIEPP). Asimismo, en su presentación pide como medida cautelar la prohibición del cobro total por los servicios no prestados, ya que a la fecha están suspendidas las clases por el decreto presidencial por la cuarentena sanitaria. Entre sus argumentos señala que las instituciones educativas privadas pretenden cobrar las cuotas mensuales sin que hayan prestado el servicio de educación, ya que las clases están suspendidas por el decreto presidencial. Refiere que es un acto u omisión manifiestamente ilegítimo, porque produce un daño a los intereses económicos del consumidor y del usuario.

Además, sostiene que el caso no puede remediarse por la vía ordinaria, ya que existe la necesidad de salvaguardar los derechos conculcados de manera rápida, y que es un caso de urgencia.