Ante el anuncio de renuncia del vicepresidente de la República, Hugo Velázquez, surgieron nuevamente dudas sobre cuál es el procedimiento que se debe realizar o sobre quién recae el cargo.
La Constitución Nacional señala, en su artículo 234 de la Acefalía, que si se produjera la vacancia definitiva de la vicepresidencia durante los tres primeros años del periodo constitucional, se convocará a elecciones para cubrirla.
No obstante, si la dimisión tuviese lugar en los dos últimos años del periodo constitucional, el Congreso, por mayoría absoluta de sus miembros, designará a quien debe desempeñar el cargo por el resto del periodo.
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La senadora Desirée Masi explicó que a esta altura es el Congreso el que debe designar y que la persona puede ser un parlamentario o no.
Por su parte, el senador Hugo Richer aclaró que no está contemplado que asuma el presidente de la Cámara del Congreso y que cualquier ciudadano puede ser designado por una mayoría absoluta.
En ese sentido, dijo que hay una interpretación en duda, ya que puede ser una mayoría absoluta del total del Congreso (64 de 125 senadores y diputados) o mayorías separadas de ambas cámaras; es decir, 23 en Senado y 41 en Diputados.
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A su turno, el diputado Sebastián Villarejo también sostuvo que la elección de un nuevo vicepresidente debe realizarse en conjunto entre ambas cámaras del Congreso.
Masi recordó que cuando se dio la acefalía de la vicepresidencia en el 2012, luego de que asumiera como presidente Federico Franco en reemplazo de Fernando Lugo, fue elegido el senador Óscar Denis, hoy secuestrado por el Ejército del Pueblo Paraguayo, hace 712 días.
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Un caso anterior fue la elección del senador Francisco Oviedo en reemplazo del ex vicepresidente colorado Luis Castiglioni, en el año 2007.