“Hoy dimos un paso más para proteger y cuidar a quienes nos han dado tanto: Promulgué la Ley que establece la Pensión Universal para las Personas Adultas Mayores, junto con beneficios de acceso e inclusión”, anunció el lunes en sus redes sociales el presidente de la República, Santiago Peña, luego de promulgar la normativa.
El mandatario destacó la importancia de esta ley como un paso significativo para proteger y cuidar a quienes contribuyeron al desarrollo del país.
Desde el Viceministerio de Administración y Finanzas del Ministerio de Desarrollo Social (MDS) explicaron cuáles son los pasos a seguir para ser beneficiario de esta pensión.
La ley promulgada por el Ejecutivo comenzará a regir desde el mes de noviembre y estará a cargo del MDS.
¿Cómo ser beneficiario?
Los interesados en acceder al beneficio deben ingresar a la página web del Ministerio de Desarrollo Social desde sus teléfonos móviles, computadoras o acercándose hasta las oficinas del ministerio.
“Es de suma importancia realizar el proceso de inscripción para registrar los datos del interesado en la base de datos del MDS”, recalcaron desde el Viceministerio.
¿Cuándo y cómo se cobrará?
Entre los meses de noviembre y diciembre, unos 16.000 nuevos beneficiarios ingresarán al programa de pensión alimentaria y recibirán el pago por transferencias bancarias.
De esta forma se sumarán a los más de 305.000 beneficiarios que ya están cobrando.
En cuanto a los cobros, todos los beneficiarios accederán a través de tarjetas de débito del Banco Nacional de Fomento (BNF).
Los interesados deben inscribirse en la página y así figurar en la base de datos del Ministerio de Desarrollo Social (MDS).
“Se usará la base de datos del ministerio que actualmente cuenta con unos 95.000 inscriptos. Será como una especie de declaración de intención de que sí, quiere ser beneficiario del Programa”, mencionaron desde el Viceministerio.
Además, comunicaron que al decir “automático” se refieren a que se tomará una base de datos, por ejemplo, la de la Policía Nacional, y se cruzará con la lista del Senacsa para ver si el beneficiario tiene ganado vacuno, o verificar el listado del IPS para ver si es jubilado o asegurado.
“Una vez que pase esos filtros automáticos, se verifica en nuestra base de datos si está inscripta la persona. Así evitaremos dos cosas; uno, desechar la base de datos que ya está hace años, que este año se incrementó. Este método de inscripción es para desalentar la aparición de gestores, intermediarios, etc.”, comentaron desde el Viceministerio.
De esta manera, se pretende evitar que se otorgue la pensión a personas que, a pesar de cumplir con los requisitos de la ley, no necesitan de esa prestación.
“Queremos que llegue a las personas que sí necesitan, por ejemplo, si viven con sus hijos no están en una situación desprotegida”, indicaron.
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Lo que dice la ley
- La inscripción en el registro es automática para todas las personas mayores de 65 años, ingresando al sitio web del Ministerio de Desarrollo Social: www.mds.gov.py.
- La pensión mensual no será menor al 25% del salario mínimo vigente.
- Las personas con discapacidad severa, constatada y certificada por la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (Senadis), podrán acogerse a los beneficios a los 60 años.
- En el caso de las comunidades indígenas, la pensión será universal a partir de los 55 años.
- La asignación no será reembolsable, será intransferible e inembargable.
- Quienes cumplan con los requisitos serán incorporados gradualmente de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.
- Las personas de 65 años de edad accederán a medio pasaje en el transporte público de corta, mediana y larga distancia.
- Se difundirá el acceso preferencial para adultos mayores previendo gratuidad o descuentos para el cine, espectáculos artísticos y culturales, así como deportivos.