06 abr. 2025

Comunicación con su abogado

Entre las garantías judiciales que se encuentran en el Pacto de San José de Costa Rica, del que nuestro país es parte, está “el derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor” (Art. 8, inciso 2, d).

Es un derecho fundamental de las personas. Poder hablar libremente y en forma privada con su abogado defensor para que esta persona, que es técnica en el Derecho, pueda preparar de forma efectiva sus argumentos para defenderlo de los cargos que se le imputan.

Esto es tan básico que ya casi ni se mencionan porque todos lo conocen o, al menos, esto es lo que se cree. Es que durante esta comunicación privada entre el abogado y su defendido, bien puede haber una confesión o no, pero solo para conocimiento del profesional, que sabrá dónde está parado y cómo podrá preparar la defensa.

Ningún juez puede obligarlo a revelar lo que le dijo su defendido, lo que queda dentro del secreto profesional. Es uno de los pocos, junto con el sacerdote en la confesión, o los periodistas en la protección de sus fuentes, que tienen estas prerrogativas.

Es más, una verdadera garantía para el procesado, ya que si otros pueden saber lo que dice o confiesa, evidentemente, no se abriría para contar lo ocurrido, lo que haría difícil una defensa eficaz.

No obstante, la semana pasada, el abogado del principal acusado del caso A Ultranza Paraguay denunció ante el Tribunal de Sentencia que no puede comunicarse libremente con su defendido, por lo que no puede preparar su defensa.

El profesional relató que su representado está en la cárcel de máxima seguridad de Minga Guazú, donde solo existen condenados, aunque él aún está procesado, sin siquiera haber tenido un juicio oral.

“Tengo permiso para ver a mi representado dos veces a la semana. Cada entrevista dura media hora. Ni un minuto más. No me quejo. Entiendo las medidas de seguridad. Al llegar, tengo que pasar controles. No puedo llevar celular, ni nada para escribir o grabar en la entrevista. Después, entro a una habitación que está separada por una vidrio. Solo puedo comunicarme por teléfono con mi defendido, que está al otro lado”, dijo.

“Esta conversación es grabada. Detrás mío, están dos guardias que permanecen ahí durante toda la entrevista atendiendo todo lo que digo. Detrás de mi defendido, que está esposado, hay otros dos guardias durante todo el tiempo, también escuchando lo que se dice”, explicó.

“De esta manera, evidentemente que no puedo ejercer la defensa de manera efectiva, si ni siquiera puedo hablar libremente con mi representado y en forma privada. ¿Cómo me va a decir nada, si sabe que todo lo que dice se está grabando o escuchando?”, aseguró.

Esto fue planteado ante el Tribunal de Sentencia que juzga la causa. Según el profesional, no se pide la libertad, sino que por lo menos se le deje hablar en privado con su defendido. Algo básico, señaló.

En la audiencia, el fiscal se opuso. Dice que el Tribunal no tiene potestad para tratar el tema. Que el defensor debería ir ante el Ministerio de Justicia o, en su caso, ante el juez de Ejecución.

El caso es grave, ya que, al estar contemplado en el Pacto de San José dentro de las garantías judiciales, es una clara violación al derecho a la defensa, lo que podría traer sanciones para nuestro país por violar cuestiones tan básicas.

La verdad que podrían decir que se defiende a los procesados en un caso de alta peligrosidad, pero, vamos, esto le puede pasar a cualquiera.

Lo raro es que los gremios de abogados no se pronuncian respecto a un tema tan elemental y que afecta a un punto esencial en su trabajo como profesional del Derecho. Es que, si permitimos que vayan pisoteando los derechos, cada vez los iremos perdiendo. De ahí la importancia de protegerlos.

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