El caso de la demanda interpuesta por la periodista Menchi Barriocanal en contra de Juan Vera por lesión de la intimidad tuvo su inicio en uno de esos nuevos territorios de la impunidad: las redes sociales. Cada sociedad cuenta con reglas de convivencia, aceptadas por la comunidad y constituyen la base de la convivencia respetuosa. Además de estas, los ciudadanos deben asumir en otro nivel de este pacto social: las leyes; estas determinan los derechos de los individuos y también sus obligaciones. En este caso se cruzaron todos los límites.
La periodista había presentado una acción en el marco de la Ley 5777 de Protección Integral a la Mujer. Fue un pedido de medida cautelar a los efectos de evitar la continuación del acoso, la violencia y la persecución de la que fue víctima por su postura contra la derogación del convenio con la Unión Europea (UE).
La presentadora de televisión denunció que su número telefónico particular fue difundido y, como consecuencia, recibió una avalancha de mensajes con expresiones violentas y agresivas. La intolerancia ya estaba presente en las redes sociales anteriormente, ya que Menchi era permanentemente hostigada por internautas quienes no estaban de acuerdo con algunas de sus posturas respecto a determinados temas. Con la publicación de su contacto telefónico, los masivos mensajes de odio, las difamaciones y calumnias se salieron de toda escala.
Durante el juicio oral y público, la comunicadora sostuvo que sufrió una violación a su intimidad y violencia digital; y además planteó el pago de la multa por parte del acusado para dejar como precedente de este tipo de hechos inaceptables en una sociedad que pretende una convivencia democrática.
El fallo fue dictado por la jueza de Sentencia Mesalina Fernández, quien durante su deliberación sostuvo que fue posible comprobar que Vera publicó y difundió el número de celular particular de la comunicadora, por lo que propició que otras personas envíen mensajes de repudio en su contra. La magistrada se basó principalmente en lo que establece la Ley 5777 de Protección Integral a la Mujer, que tiene por finalidad promover y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, así como la Ley 5830, que tiene como objeto proteger a los titulares o usuarios autorizados de los servicios de telefonía. “El tipo de violencia sufrido por la querellante supone daños graves en las mujeres, por lo cual este Juzgado debe tener en cuenta y es su obligación juzgar con perspectiva de género. (...) Los órganos jurisdiccionales tienen la obligación de salvaguardar la intimidad de las mujeres”.
Como afirmó el abogado Harry Biedermann, quien llevó adelante la querella, “hay procesos que tienen un corolario de un análisis no meramente formal, sino que sienta precedentes sobre los elementos que nos llevan a poder vivir más empáticamente en sociedad”. Esta sin dudas es la clave de todo el asunto, ya que el abogado señaló “la perversión retórica que utiliza” Juan Vera, para justificar la violación a la vida privada, a la cual los ciudadanos tienen derecho.
Según Biedermann, el acusado explicó que existen “los seguidores de una visión natural de la vida, y todos aquellos otros son objetos de perversiones”. En este punto reflexionaba el abogado sobre la realidad de que haya personas que utilicen esta explicación para justificar una conducta delictiva.
No se puede seguir permitiendo la impunidad para la agresión y la difusión de los discursos de odio en las redes sociales. Así como son inaceptables la intolerancia, y la tiranía de intentar imponer un tipo de pensamiento o concepción del mundo. Eso va en contra del mismo sistema democrático.