Durante el juicio oral y público, con las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se demostró que el hombre en reiteradas oportunidades manoseó en sus partes íntimas a la niña de 3 años.
El Tribunal de Sentencia que comprobó el abuso sexual estuvo presidido por la jueza Isabel Meza, mientras que el Ministerio Público estuvo representado por la fiscala Carolina Martínez.
Los abusos sexuales ocurrían en la ciudad de Capiatá, en el Departamento Central, en el domicilio del hombre, donde la víctima quedaba bajo el cuidado y la guarda de la madrina de la niña, quien es concubina del condenado, mientras los padres salían a trabajar.
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Según los antecedentes del caso, el 22 de setiembre del 2018 la niña fue a saludar a su madrina, quedando en el lugar por alguna horas. Con posterioridad y al momento del baño, se quejó de dolores en las partes íntimas a los padres, quienes señalaron que al interrogarla del motivo, ella cuenta que el hombre le tocó en esa zona.
Inmediatamente, fue trasladada hasta el Hospital del Niño donde fue evaluada, resultando con indicios de abuso sexual, por lo que se dio intervención al Ministerio Publico.
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En forma inmediata, la niña fue remitida al Departamento de Clínica Forense para su inspección y contención sicológica. Tras los análisis, se constató que efectivamente presentaba signos de abuso sexual.
La Fiscalía realizó evaluaciones sicológicas, declaración testimonial de la víctima mediante la técnica de cámara Gesell, oportunidad en la cual la niña relata en forma pormenorizada cómo ocurrieron lo hechos y que fueron en varias ocasiones.
Bajo técnica científica la menor pudo señalar al hombre como el autor del hecho. Así también, en el curso de la investigación, la Fiscalía ordenó el tratamiento sicológico de la pequeña.
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Se llevó adelante una junta médica para determinar el origen de las lesiones halladas en las partes íntimas, que derivó en la comprobación efectiva de que se trata de lesiones producidas por manoseo.
Los nombres de la niña y del condenado se omiten en cumplimiento del artículo 29 del Código de la Niñez, que prohíbe la publicación de datos que posibiliten identificar a los menores de edad en condición de víctimas o supuestos autores de hechos punibles.