A la luz del análisis actual, la pena de muerte dada a Gastón Gadín el 1 de diciembre de 1917 fue ilegal, porque tenía 18 años y no se le podía aplicar el fusilamiento. El Tribunal Superior de Justicia había tenido un fallo dividido para ratificar el veredicto.
Al cumplirse 106 años del último fusilamiento, y para completar la crónica de ayer, hablaré del fallo que ratificó la resolución de la Superior Cámara de Apelación en lo Comercial y Criminal, que confirmó la pena de muerte dictada por el jurado.
Veamos. El 26 de julio de 1915, los esposos Lorenzo Gadín y Emma Lacour de Gadín fueron asesinados a hachazos y sus cuerpos incinerados en su vivienda de Villa Morra.
Tras las investigaciones fueron acusados el hijo Gastón Gadín y Cipriano León, quienes confesaron los hechos. El primero había prometido 10 mil pesos por el crimen. Ambos fueron juzgados por el Tribunal de Jurados, entre el 18 y 19 de junio de 1917, tras lo cual, el juez Eliseo Sisa los condenó a la pena de muerte por fusilamiento.
Esto fue apelado ante la Superior Cámara de Apelación en lo Comercial y Criminal, que por voto unánime de sus miembros Vicente Brunetti, Enrique Pinho y Ángel Medina, el 7 de agosto de 1917, confirmó la resolución dictada en el juicio.
RECURSO. Los defensores de los dos reos apelaron la condena ante el Superior Tribunal de Justicia, antecesor de la Corte Suprema de Justicia, que estaba integrada por Pedro Bobadilla, Manuel Burgos y Federico Codas.
Tanto Burgos como Codas fueron recusados, por lo que quedó integrado por Bobadilla y los camaristas Apolinar Real y Eulogio Jiménez.
La defensa de Gadín pidió la conmutación de la pena de muerte por la de 30 años de cárcel, porque tenía 18 años, y no se podía aplicar el fusilamiento. El fiscal Federico Chaves pidió ratificar la resolución del juicio.
Eulogio Jiménez fue preopinante. Explicó que en la legislación de entonces, no existía la casación ni la revisión, sino el recurso de apelación y nulidad. Además, al ser pena de muerte, por imperio de la ley debía ser revisada por el Superior Tribunal de Justicia.
Aclaró que igual tenía una especie de casación, ya que el Superior Tribunal podía revocar el fallo injusto. Tras dar otros fundamentos, remarcó que la sentencia del Tribunal de Jurados no podía ser impugnada por su forma, salvo que hubiere desinteligencia entre el jurado y el juez.
Indicó que no había méritos para anular la sentencia, ya que no mediaron estos puntos. Luego se ocupa del pedido de la defensa que decía que Gadín era menor de 18 años, por lo que no podía aplicarse la pena de muerte por prohibición expresa de la ley.
Argumentó que la edad del procesado se probaba con la copia de su partida de bautismo o certificado de la inscripción del nacimiento en el Registro Civil. Añadió que si no están los documentos, se probaba por los instrumentos hechos en el lugar de nacimiento, según sus leyes, legalizados por los agentes consulares o diplomáticos.
Sostuvo que no se pudo probar la edad de Gadín en forma legal, se recurrió a la prueba supletoria, y si no lo hay, por cualquier prueba, entre ellos los médicos.
Remarcó que la orden de reclutamiento y el certificado de bautismo traídos no fueron legalizados, por lo que no tenían validez y el examen médico no fue concluyente, a más de que no hubo dos o más conclusiones.
Manifestó que en el proceso no había un punto oscuro sobre los hechos, los autores, la identidad y la forma de perpetración, por lo que vota por la confirmación. A esto se adhirió el camarista Apolinar Real.
Pedro Bobadilla, el único miembro original del Superior Tribunal, analizó todo el proceso. Expresó que Gadín declaró cinco veces y en todas dijo que tenía 18 años, lo que no fue cuestionado por el fiscal Héctor Salaberry.
Además, el juez ordenó la inspección al forense, que informó que el mismo tenía entre 18 y 20 años. Alegó que el defensor solicitó que se trajera su partida de nacimiento desde Francia, pero esto fue rechazado por el juez con el argumento de que estaba suficientemente probada la edad por el testimonio de Gadín.
Dijo que en su libelo acusatorio, el fiscal pidió la pena de 30 años para Gadín, por su minoridad., y lo ratificó en el juicio. El juez es el que preguntó al jurado si el mismo tenía menos de 22 años durante el hecho. Aseguró que esta pregunta no podía realizarse, y que si el jurado se equivocaba, esto podría revocarse.
Alegó que en caso de duda se debía estar a favor del acusado, por lo que votó por conmutar la pena de muerte por la de 30 años de cárcel. El 24 de noviembre de 1917, se ratificó el fusilamiento que se cumplió el 1 de diciembre.