22 nov. 2024

Condenan a Google por no borrar el rastro digital de un indultado

Un tribunal de la ciudad española de Barcelona (noreste de España) condenó a Google a indemnizar con 10.000 euros a un hombre que les demandó por daños morales y por intromisión al honor, porque no habían borrado su rastro digital de los buscadores y se podía ver que fue indultado en 1999 por un delito cometido en 1981.

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La apertura de la investigación fue anunciada luego de que la propia Google informara haber retirado la aplicación de su tienda virtual (Google Play) luego de denuncias de numerosos usuarios y ante las amenazas de parlamentarios de imponerle sanciones.

Foto: elpais.com.uy.

En la sentencia, a la que tuvo acceso EFE, la Audiencia de Barcelona da la razón parcialmente al demandante y obliga a Google a retirar toda la información personal de sus indexaciones y cachés, en los que salía publicado su indulto, y a indemnizarle con 10.000 euros por los daños morales causados por la “intromisión” en su derecho a la intimidad y honor.

El demandante ya había solicitado hace años que se borrara su huella digital, de forma que en 2010 la Agencia Española de Protección de Datos instó a Google a retirar los datos de su índice y que imposibilitara su acceso en el futuro y la Audiencia de Barcelona estimó en 2014 la primera denuncia que presentó por intromisión a su honor.

Pese a ello, el hombre comprobó que su indulto aún se podía seguir consultando mediante los buscadores de Google, por lo que recurrió de nuevo a los tribunales, que le dieron otra vez la razón, si bien el tribunal descartó indemnizarle con los 51.200 euros que pedía y lo limitó a 10.000 euros.

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La Audiencia de Barcelona subraya en su sentencia que el olvido digital está recogido por normativas comunitarias, que reconocen el derecho a obtener, “sin dilación indebida”, la supresión de los datos “cuando ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados, cuando se retire el consentimiento en que se basó el tratamiento o cuando la persona interesada se oponga al tratamiento”, entre otros.

La sentencia también invoca la jurisprudencia del Tribunal Supremo de España, que determinó que pese a que el tratamiento de los datos personales pueda ser “inicialmente lícito”, puede “dejar de serlo con el tiempo”.

Según la Audiencia de Barcelona, si bien los daños morales causados en este tipo de casos son “de difícil verificación y cuantificación”, son también “reales": “lo son claramente los derivados del desprestigio y deterioro de la imagen pública o la afectación a la dignidad e intimidad personal o familiar”.

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