COMUNIDAD DE DERECHOS REALES. Es el derecho de propiedad, que permite a su titular, dueño de la cosa, a usar y disfrutar de ella sin más limitaciones que las impuestas por las leyes. Dicha comunidad de derechos reales se produce por la existencia de una pluralidad de sujetos titulares de un derecho igual sobre la misma cosa, cuando el mismo tiene el carácter de exclusividad. Son caracteres generales del condominio:
I. TITULARIDAD PLURAL O PLURALIDAD DE SUJETOS: La existencia de más de un sujeto, titular del derecho (varias personas), que es esencial en el condominio. II. UNIDAD DE OBJETO: Son siempre cosas, que son tratadas como una unidad, recayendo el derecho sobre la totalidad de cada una de ellas. III. TITULARIDAD EN CUOTAS O PARTES INDIVISAS: El derecho de propiedad pertenece a varias personas por una parte indivisa. Esta es una cuota ideal o abstracta del derecho de dominio entero y que no corresponde con ninguna parte física o materialmente determinada de la cosa. El derecho de propiedad que pertenece a cada condómino, se proyecta sobre la totalidad de la cosa.
TRATADO DE ITAIPÚ. Entró en vigencia el 13 de agosto de 1973. Allí se establece en el mismo preámbulo: “Tratado entre la República Federativa de Brasil y la República de Paraguay para el Aprovechamiento Hidroeléctrico de los Recursos Hídricos del río Paraná, pertenecientes en Condominio a los dos países, desde e inclusive el Salto Grande de Siete Caídas o Salto de Guairá hasta la Embocadura del río Iguazú”. Y en el artículo 1°: Las Altas Partes Contratantes convienen en realizar, en común y de acuerdo con lo previsto en el presente Tratado o sus Anexos, el aprovechamiento hidroeléctrico de los recursos hídricos del río Paraná, pertenecientes en condominio a los dos países…”.
BINACIONALIDAD DETERMINANTE. Por lo tanto y en Itaipú, ninguna de las Altas Partes Contratantes en ninguna de las márgenes del río Paraná, sobre el que está construida la mega-represa, está facultada a tomar ninguna decisión sin que la otra parte esté expresamente de acuerdo. Es decir, Paraguay y Brasil, y vice-versa, están conminados a trabajar y tomar decisiones conjuntamente. Toda la documentación legal de la hidroeléctrica, es decir el Tratado, los Anexos A, B y C así como las Notas Reversales deben estar enmarcadas en y de acuerdo con ese condicionamiento jurídico. Esto es así también con las documentaciones legales internas, como las Actas del Directorio y del Consejo. Toda decisión tomada en estos órganos internos debe convalidar dicha binacionalidad. Y si están formuladas en contra de dicho principio binacional, serán nulas y sin ningún valor.

REVISIONES, NEGOCIACIONES Y RENEGOCIACIONES. En 2023 se cumplirán 50 años de vigencia del Tratado y de sus Anexos. A partir del 14 de agosto de ese año estaremos habilitados para examinar el Anexo C a fin de ver si es necesario actualizarlo o no. Mediando conformidad de las Altas Partes Contratantes, los Gobiernos de Paraguay y Brasil, acompañados de los socios de Itaipú, la Administración Nacional de Electricidad ANDE y ELETROBRAS, podrán modificar algunas de las disposiciones de dicho Anexo… o no. Si fueran a tomarse en el Anexo C algunas decisiones que modifican las normas básicas del Tratado, entonces habrá simultáneamente que ponerse de acuerdo en la renegociación del mismo. Literalmente, todo será posible si ambas partes del condominio están de acuerdo. Y como las relaciones de los Gobiernos de Paraguay y Brasil, con sus actuales presidentes y demás autoridades públicas ad hoc en ambos países, son muy buenas, las posibilidades de que se pongan de acuerdo son realmente óptimas hoy en día.