Se trata de Fiorella Noemí Romero, de 22 años, quien por orden del juez Atilio Rodríguez debe cumplir prisión preventiva en una penitenciaría, tras haber sido imputada por el homicidio de la joven Natalia Noemí Godoy, de 29 años.
La abogada querellante, Carol Arias, explicó que desde la Comisaría 12 de Mujeres le habían confirmado que la mujer iba a ser derivada a la cárcel de San Pedro, sin embargo, finalmente la imputada fue llevada a la penitenciaría Juana María de Lara, en Ciudad del Este.
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María Bareiro, directora de la cárcel de Ciudad del Este, explicó que Fiorella Romero ingresó al penal el sábado pasado a las 16.50. Debe cumplir aislamiento por 14 días, como protocolo sanitario ante la pandemia del nuevo coronavirus (Covid-19) y posteriormente será recluida con el resto de la población.
Manifestó que el sistema penitenciario siempre se ha manejado de acuerdo a lugares disponibles para albergar a las personas privadas de libertad y que Juana María de Lara era uno de los lugares donde se podía recibir a nuevas personas.
“Ella está privada de libertad y su defensor o cualquier familiar pueden venir a verle el día que cumpla su cuarentena”, explicó en conversación con C9N.
El caso
El 4 de octubre pasado, Natalia Noemí Godoy, de 29 años, estaba esperando un colectivo en una parada ubicada sobre la avenida Mariscal López, a metros de la intersección con la avenida Santa Teresa, conocida como Curva de la Muerte, en la ciudad de Fernando de la Mora.
Según la investigación fiscal, la camioneta Kia conducida por Fiorella Romero perdió el control y embistió la parada de bus. Natalia Godoy, quien se dirigía a su trabajo, fue atropellada y murió al instante, de acuerdo con los datos recabados por el Ministerio Público. La víctima dejó huérfano a un bebé de 8 meses.
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Romero fue imputada por homicidio doloso en grado de dolo eventual, exposición al peligro en el tránsito terrestre, violación de la cuarentena sanitaria Artículo 10 de la Ley 716/96 por la pandemia del Covid-19 y otras lesiones a la ley (artículo 70 del Código Penal, modificado por la Ley 3440/08, incisos 1°, 2° y 3°), todos en calidad de autora. De acuerdo con el Ministerio Público, Romero estaba ebria y bajo la influencia de otras sustancias cuando ocurrió el accidente.