Esto, porque la defensa había requerido que el expediente de control de la condena, a más del comiso que se realiza contra ambos, sean derivados al Juzgado de Ejecución de Coronel Oviedo, en la circunscripción judicial de Caaguazú.
Es que, ambos condenados, Ramón Mario González Daher y su hijo Fernando González Karjallo, cumplen con sus condenas en el Penal Regional de Caaguazú, que se encuentra en Coronel Oviedo, por lo que se pidió que el expediente sea derivado al juzgado de Ejecución local.
Sin embargo, la magistrada Kirchhofer, por resolución del 28 de febrero pasado, había rechazado el pedido de la defensa, lo que fue apelado por la abogada Raquel Talavera. Había señalado que el fallo contraría el principio de juez natural, a más del principio de irretroactividad de la ley.

Los camaristas Arnulfo Arias, Silvana Luraghi y María Belén Agüero, estudiaron el recurso promovido por la defensa de los procesados.
En su argumentación, señalaron que la ley 6379/2019, otorga competencia territorial a nivel nacional a los juzgados especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, por lo que no se viola ninguna garantía de los procesados. Con ello, ratifican las resoluciones dictadas por la magistrada.