La condena de 10 años de cárcel dictada en juicio oral y público para el sacerdote Silverio Toledo Ramírez fue ratificada ayer por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala.
El fallo unánime de los camaristas Bibiana Benítez Faría, José Agustín Fernández y Andrea Vera Aldana ratificó la sentencia dictada el 24 de mayo del 2023, por los jueces Darío Báez, María Luz Martínez y Elio Rubén Ovelar.
El abogado José Luis Silva, defensor del cura, había recurrido la resolución. Señaló que el fallo era arbitrario, pues no se compadecía con el caudal probatorio que se realizó durante el juicio oral.
Remarcó el defensor que no existía una cronología de lo ocurrido y que no eran creíbles las versiones de las dos niñas. Además, dijo que no hubo correcta valoración de las pruebas, con lo que solicitó se declarara la nulidad del fallo y el reenvío.
Por su parte, el fiscal Marcelo Saldívar solicitó que se confirmara el fallo en cuestión. Alegó que fue dictado conforme con la sana crítica y que estaba debidamente argumentado por los jueces del Tribunal de Sentencia.
Los camaristas estudiaron el pedido.
En el juicio oral se probó que Toledo, a finales del 2018 y principios del 2019, fue cura en la capilla María Auxiliadora, cuando las niñas se desempeñaban como monaguillas.
Ambas relataron que habían sido manoseadas por el cura, incluso en plena misa. Según el fallo, quedó plenamente probado que el autor realizó actos sexuales con las dos niñas, por lo que lo condenaron a la citada pena.
Según dice el fallo del Tribunal de Apelación, consideran que “las testimoniales y pruebas utilizadas por el Tribunal A quo a fin de arribar a la conclusión de condenar a Silverio Toledo Ramírez a la pena privativa de libertad de 10 años... ha sido correctamente meritada por el Tribunal de Sentencia”.
Afirman que “en otros términos, la pena que le ha sido impuesta ha sido el resultado de la sana crítica, la experiencia, la ciencia y la valoración positiva por parte del Tribunal, ante los hechos que se fueron construyendo durante el debate oral”.
“En suma, no existe violación alguna de disposiciones legales, ni de forma o de fondo, que justifiquen la impugnación deducida en los términos de esta última; así, no hubo ni mala ni errónea aplicación de la ley, tampoco violación del principio de congruencia, ni de la sana crítica racional como sistema de valoración de las pruebas, siendo la única solución posible la confirmación de la sentencia impugnada”, sostiene el fallo.