La Sala Penal de la Corte ratificó la pena de 30 años de cárcel para un hombre que mató a su suegro e intentó quitarle la vida a su esposa, y de 25 años de encierro, para su amante, que ayudó en el crimen para quedarse con los bienes de las víctimas.
La resolución afecta a Esteban Gregorio Elías Policeno Navarro, quien cumplirá su pena el 18 de julio de 2041, y a Yanina Marializa Dávalos Bazán, quien saldrá el 8 de agosto de 2036.
Los ministros Sindulfo Blanco, Luis María Benítez Riera y Miryam Peña declararon inadmisible el recurso de la defensa de Dávalos, y estudiaron el recurso de Policeno, y lo rechazaron.
El abogado Víctor Benítez Rodas promovió casación por Yanina Dávalos; y su colega Carlos Solís por Esteban Policeno. Ambos pidieron anular las sentencias y un nuevo juicio oral.
Con el fallo de la Corte, queda firme la resolución del Tribunal de Apelación de Alto Paraná, integrado por Marta Acosta, Miryan Meza y Aniceto Amarilla del 8 de abril de 2016.
Esta resolución, a su vez, ratificó la sentencia del juicio oral, dictada por las juezas Graciela Ortiz, Evangelina Villalba y Carmen Barrios, el 20 de agosto de 2015.
EL HECHO. Durante el juicio oral, hallaron culpables a la pareja de amantes por el crimen ocurrido el 11 de julio de 2011, en el barrio Santo Tomás, de Presidente Franco.
Resultaron víctimas, Víctor Ramón García Cáceres (52), quien falleció, y Diana Beatriz García González, quien pudo salvar su vida.
Según los antecedentes, padre e hija salían de su vivienda para dirigirse a su trabajo en la Itaipú Binacional. Policeno era concubino de Diana Beatriz, con quien tenía un hijo menor, y yerno de Víctor Ramón.
Se probó que el crimen fue planeado y ejecutado por la pareja ahora condenada, para quedarse con los bienes de las víctimas, quienes tenían seguro de vida, pero como una de ellas no murió, el caso pudo ser esclarecido.
En el juicio oral, la fiscala Haydée Barboza pidió 30 años de prisión por homicidio y 10 años de medida de seguridad contra Policeno, pero el tribunal le denegó, porque no se realizó examen siquiátrico para medir la peligrosidad del condenado.
El fallo de la Corte ya no puede ser recurrido, el caso pasará al Juzgado de Ejecución para el cumplimiento de las penas.